Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 444

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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
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Claudio Nash Rojas
las violaciones se hayan derivado de un problema de las leyes en sí mismas. Por tanto,
la Corte considera que no es pertinente, en las circunstancias del presente caso, ordenar
la adopción, modificación o adecuación de normas específicas de derecho interno.
281. De otra parte, conforme lo ha establecido en su jurisprudencia previa, este Tribunal
recuerda que es consciente que las autoridades internas están sujetas al imperio de la
ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento
jurídico. Pero cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención
Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la
administración de justicia, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar
para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la
aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.
282. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles
están en la obligación de ejercer
ex officio
un “control de convencionalidad” entre las
normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias
y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado,
sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete
última de la Convención Americana.
284. En conclusión, con base en el control de convencionalidad, es necesario que las inter-
pretaciones judiciales y administrativas y las garantías judiciales se apliquen adecuándose
a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal en el presente caso.
Ello es de particular relevancia en relación con lo señalado en el presente caso respecto
a la proscripción de la discriminación por la orientación sexual de la persona de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 1.1. de la Convención Americana.
Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial
Daño material
294. […] Por lo tanto, la Corte no puede determinar con precisión qué componentes del
tratamiento médico se relacionaron exclusivamente con las afectaciones sufridas por las
violaciones declaradas en el presente caso. Respecto al pago de los gastos futuros del
tratamiento médico por el periodo 2012-2017, la Corte considera que dicho gasto será
cubierto por medio de la implementación de la medida de rehabilitación de asistencia
médica y psicológica ya ordenada. Por lo tanto, la Corte fija, con base en un criterio de
equidad, la suma de US$ 10.000 por concepto de los gastos ya realizados por atención
médica y psicológica.
Daño inmaterial
298.
La Corte observa que en la audiencia pública la señora Atala señaló, respecto a la
investigación disciplinaria efectuada en su contra, que se sintió “profundamente humillada,
expuesta, como que [la] hubieran desnudado y arrojado a la plaza pública”. Por otro lado,
expresó que la decisión de la Corte Suprema de Chile que resolvió el recurso de queja tuvo
1...,434,435,436,437,438,439,440,441,442,443 445,446,447,448
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