Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 442

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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
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Claudio Nash Rojas
se han ordenado este tipo de medidas. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera
que en el presente caso no es procedente la solicitud presentada por la Comisión.
Otras medidas de reparación integral: satisfacción y garantías de no repetición
Rehabilitación: asistencia médica y psicológica a las víctimas
254. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos, que es preciso disponer una
medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicoló-
gicos sufridos por las víctimas, atendiendo a sus especificidades. Por lo tanto, habiendo
constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas en el presente caso, el
Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindarles gratuitamente y de forma
inmediata, hasta por cuatro años, el tratamiento médico y psicológico que requieran. En
particular, el tratamiento psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales
especializadas en la atención de víctimas de hechos como los ocurridos en el presente
caso. Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y
necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos
familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas, después de
una evaluación individual. Los tratamientos deben incluir la provisión de medicamentos
y, en su caso, transporte y otros gastos que estén directamente relacionados y sean
estrictamente necesarios.
Satisfacción
Publicación de la sentencia
259. Al respecto, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos, que el Estado
deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia:
– el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el Diario Oficial;
– el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en un diario de amplia circulación nacional, y
– la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un
sitio
web
oficial.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
263. La Corte ha determinado que en ciertos casos se justifica que los Estados realicen un
reconocimiento de responsabilidad que debe realizarse en un acto público para que surta
sus efectos plenos. En el presente caso procede adoptar una medida de dicha naturaleza
y el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas
en la presente Sentencia. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas que
así lo deseen, e invitar al evento a las organizaciones que representaron a las víctimas en
las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de
dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los representantes
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