Derechos humanos y relaciones internacionales - page 52

que 'a través
:de
acciones 'violentas podían generar. un 'proceso político,
crear un partido,un movimiento
y,
en definitiva, construir un nuevo'
orden. No construyeron nada. Aprendieron solamente que
la-
violen-'
cia' no puede sustituir a 'la política; que ··'él foco guerrillero" no pueae
construir un partido; que la violencia no puede ganar la adhesión de
la
pobración. Pero esto que ha sido cierto para la izquierda ¿por qué
no puede ser válido para otros grupos?
¿
Puede la violencia represiva
sustitui r a la política?
También la' experiencia de la izquierda latinoamericana muestrá
que
l!a
aplicación de la
,~iolencia
por los grupos guerrilleros
y
terro–
ristas provocó en ellos mismos una profunda descomposición orgánica'
y' moral Sobre esta materia es interesante la siguiente confesión de
Régis Debray, uno de los mayores panegiristas de la vía armada: "Los
hechos nos han enseñado que la guerra no unifica políticamente a
aquellos que
la
hacen, que la práctica de la lucha armada no resuelve
las divergencias". Esto fue cierto sin duda para la izquierda. Pero ¿no
irán a experimentar proceso simüar de descomposición los órganos
que hoy ejercen en América Latina una violencia de ·distinto signo?
Régis Debray termina el párrafo que les acabo de leer, con la si–
guiente advertencia: "cuidado con los violentos, pues los mejores te–
rroristas forman los· mejores renegados".
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I:a segunda exPériencia a que quiero referirme no corresponde
á
la izquierda sino a una violencia de órganos del Estado y entronca de
modo muy directo con el título de esta presentación: "Violencia, segu–
ridad nacional y derechos humanos". Concretamente, quiero aludir a
la concepción de
}a
guerra contra el comunismo, que está en el centro'
de la idea de seguridad nacional, y que es predominante en los ejér–
citos de América Latina, especialmente. en los de Brasil, Chile, Argen.
tina y Uruguay. A· mi juicio, la concepción de la guerra contra el
comunismo que hoy predomina en los órganos e instituciones encar–
gados de
la
lucha contra la subversión, está conduciendo a una revi.
sión de la ética de la guerra, siendo frecuente que como resultado de
esta revisión se tíendana aceptar o a tolerar como prácticas guerreo
ras, actos que hasta ayer se consideraban, casi unánimemente, viola–
ciones de las normas de la guerra.
En
~a
Declaración Universal de los Derechos del Hombre existe un
pequeño grupo de derechos que son definidos como absolutos, que
son plena y actualmente exigibles y que nunca pueden suspenderse
o restringirse. Estos derechos son, entre otros, los siguientes:
1)
la
prohibición de la esclavitud; 2) la prohibición de
la
tortura; 3) la
oli–
bertadde pensamiento y de religión; 4)
el
derecho de todo acusado
a un juicio justo.
Si atendemos
'3.
los informes de la Comisión de Derechos Huma"
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