POLÍTICA
y
ESTRATEGIA EN EL PACÍFICO...
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El poder local es competente en todas las materias
establecidas en el estatuto, salvo en aquellas reservadas al
Estado, donde su jurisdicción corresponde a las autoridades de
este último.
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Las atribuciones de las autoridades del Estado
metropolitano son muy amplias, como se verá a continuación.
En el Artículo 3, el Estatuto dispone que competen a las
autoridades del Estado francés, por
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tanto, no son facultades de
las autoridades del territorio:
1) las relaciones exteriores;
2) el control de la inmigración y de los extranjeros;
3) las comunicaciones exteriores en materia de navegación
marítima y aérea, correos
y
telecomunicaciones;
4) la moneda, el tesoro, el crédito
y
el cambio de moneda;
5) las relaciones financieras con el extranjero y el comercio
exterior;
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6) la defensa;
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Sta/ut du Territoire de la Polynésie Franfaise,
Artículo 2. El texto de este artículo
dice textualmente: "Las autoridades del territorio son competentes en todas las
materias que no están reservadas al Estado, en virtud de las disposiciones del
Artículo 3 de esta ley."
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Este inclso hace' referencia a otros artículos del Estatuto, que incluyen limitaciones
adicionales como la. imposibilidad de las autoridades del territorio de poner
restricciones cuantitativas a la importación, Artículo 25 (9); elaborar el programa
anual de importaciones y determinar el monto anual de colocación de divisas
solicitadas al Estado, Artículo 26
(1),
y la obligación del Consejo de Ministros del
Territorio de poner en conocimiento del Estado todos los proyectos de inversión
extranjera directa en la Polinesia Francesa, Artículo 28.