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nuevas tecnologías –que algunos han calificado como decididamente pro-
tecnológica– pudo ser la necesidad de incorporarse a la modernidad des-
pués de siglos de “que inventen ellos” y de un largo período aislacionista
y receloso de las novedades de cualquier tipo. Asimismo, hay que tener en
cuenta la conveniencia de amparar las crecientes inversiones económicas en
tales campos, ya que la regulación por el derecho de estas actividades suele
llevar aparejada una cierta clase de legitimación social nada desdeñable.
Lo cierto es que en España, como consecuencia de la situación preexisten-
te, la ratificación del Convenio de Derechos Humanos y Biotecnología, y
su entrada en vigor el 1 de enero del 2000, no ha supuesto grandes nove-
dades en la práctica. Lo mismo puede decirse de la Declaración Universal
sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, de 2005, cuyos
estándares de mínimos están por debajo de lo exigido por la normativa es-
pañola, si bien su propuesta de principios universales es, a todas luces, útil
y necesaria. Los instrumentos internacionales establecen un marco común
para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la
aplicación de la biología y la medicina
2
. En especial, es preciso resaltar la
importancia de contar con un convenio internacional tan coincidente con
2
En el ámbito internacional los instrumentos básicos son:
Naciones Unidas
:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos, de 1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, de 1966.
UNESCO
:
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (19 de octubre de 2005); De-
claración Internacional sobre los datos genéticos humanos (16 de octubre de 2003); Decla-
ración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (11 de noviembre
de 1997).
Consejo de Europa
:
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 para la Protección de los Derechos Huma-
nos y de las Libertades Fundamentales, con 11 Protocolos Adicionales, y el Tribunal Euro-
peo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, Carta Social Europea, de 1961.
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto
de las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los Derechos Humanos
y la Biomedicina), Oviedo el 4 de abril de 1997; Protocolo Adicional por el que se prohíbe la
clonación de seres humanos, París, 12 de enero de 1998; Protocolo Adicional sobre trasplan-
te de órganos y tejidos de origen humano, Estrasburgo el 24 de enero de 2002; Protocolo
Adicional sobre Investigación Biomédica, Estrasburgo el 25 de enero de 2005.
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