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Fundamentos éticos de las regulaciones
sanitarias, objeción de conciencia y
normativa bioética española
María Casado
El fundamento ético común para regular en un contexto
plural
Mi análisis pivota sobre la concepción de que los derechos humanos cons-
tituyen a la vez las bases jurídicas y el mínimo ético irrenunciable sobre
los que deben asentarse las normativas que se establezcan, en cualquier
ámbito. Esto implica que el respeto y la promoción de los derechos huma-
nos reconocidos debe ser también el fundamento ético de las regulaciones
sanitarias. Tal aseveración es central para establecer pautas de conductas
asumibles por todos, independientemente de la posición de que se parta,
ya que el funcionamiento del sistema democrático exige que los temas
fundamentales del debate no sean resueltos por grupos de expertos, sino
que todo el conjunto de la sociedad asuma las decisiones que antes estaban
reservadas sólo a grupos minoritarios, al “destino” o a la divinidad.
En bioética, el núcleo de la discusión relevante se centra en el paso “de los
principios a las reglas”. Se trata de establecer normas jurídicas vinculantes
para todos y dotadas de especiales sanciones. No es suficiente con enunciar
principios, ni con jerarquizarlos y establecer criterios de resolución de sus
conflictos. Hay que determinar cuáles son los criterios aplicables en cada
caso y, haciendo centro en los clásicos principios bioéticos de beneficencia
y no maleficencia, autonomía y justicia –también principios jurídicos y no
menos clásicos–, llegar a reglas concretas aplicables a casos concretos.
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