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aplicada, la educación universitaria y la formación profesional específica
para el ejercicio de actividades relacionadas con la experimentación. Se
excluye del ámbito de aplicación de la Ley el ejercicio de la actividad gana-
dera y veterinaria no experimental.
Por otra parte, el artículo 51 de la Constitución establece que los pode-
res públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, pro-
tegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su
información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las
cuestiones que puedan afectarles. A dar cumplimiento al citado mandato
constitucional se encamina el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que contiene aspectos
estrechamente relacionados con los problemas bioéticos en todo cuanto se
refiere a prestaciones sanitarias.
En los últimos tiempos se ha propiciado la creación de comités de ética
asistencial (CEA) y determinadas CCAA cuentan con regulación específi-
ca al respecto. Por ejemplo, la creación de un Comité de Ética Asistencial
en el seno de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cata-
luña tiene carácter voluntario y empezó a constituirse ya a principios de
los años noventa, según lo establecido en la Orden de 14 de diciembre de
1993 sobre Acreditación de Comités de Ética Asistencial (DOGC núm.
1836, de 24 de diciembre de 1993). Cada CEA se compone, al menos,
de siete miembros de proveniencia multidisciplinar. Sus funciones son
asesorar éticamente en decisiones puntuales, clínicas y sanitarias; formular
orientaciones y protocolos comunes de actuación en situaciones clínicas y
sanitarias habituales que planteen problemas éticos; organizar programas,
cursos y cualesquiera otras actividades formativas en el ámbito de la bioé-
tica. Especifica la Orden que no son funciones de los comités peritar o ma-
nifestarse sobre las denuncias y reclamos presentados contra la actividad
asistencial. Los CEA deben contar con los medios humanos y materiales
necesarios para el desarrollo de sus funciones y el centro debe garantizar
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