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Asimismo, en España existe regulación nacional y autonómica sobre la
utilización de animales en investigación y experimentación. Así lo esta-
blece el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de
los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, que
se ocupa de trasponer la Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva
86/609/CEE del Consejo que tiene como objeto armonizar la legislación
de los distintos Estados miembros de la Comunidad Económica Europea
(CEE) en lo que se refiere a la protección de los animales utilizados para
dichos fines, garantizando al mismo tiempo que el número de animales
empleados en este tipo de prácticas se reduzca al mínimo y que, en todo
caso, se les conceda un trato que evite al máximo el dolor, el sufrimiento,
el estrés o la lesión prolongados innecesariamente, fomentando asimismo
la implementación de técnicas alternativas que puedan aportar el mismo
nivel de información y que supongan una menor utilización de éstos
7
.
Entre las regulaciones establecidas en este sentido por las CCAA, la pri-
mera fue la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales
utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas, de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, que tiene por objeto la protección
de los animales utilizados o destinados a finalidades experimentales, cien-
tíficas o educativas, para evitar que pueda causárseles algún tipo de dolor
o sufrimiento injustificados, evitar cualquier duplicación inútil de proce-
dimientos de experimentación y reducir al mínimo el número de animales
utilizados. Únicamente pueden utilizarse animales en procedimientos de
experimentación cuando se pretenda conseguir la prevención de enferme-
dades, incluidos el desarrollo, la producción y las pruebas para comprobar
la calidad, eficacia y seguridad de medicamentos y alimentos, y de otras
sustancias o productos que puedan tener incidencia en la salud, así como
la protección del medio ambiente, en interés de la salud o el bienestar de
las personas, de los animales o de las plantas. También se comprende en
esta regulación el uso para la investigación fundamental y la investigación
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