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Si dichos principios los vinculamos al cuestionamiento jurídico-político

que se ha desatado alrededor de la nación cívica, entonces podemos con-

cluir una idea fundamental para el pluralismo jurídico; esto es, el Estado ya

no es la única fuente de derecho; el Estado deja de ser el espacio donde

se ejerce el monopolio de lo jurídico y, tanto el derecho como la justicia

forman parte de la construcción social, una construcción colectiva que

deja en suspenso la concepciónmonolítica del Estado. En razón de ello, el

deslinde de lasmaterias de derecho no tiene sentido, ymás bien se instaura

una práctica jurídica transcrítica que implica el conocimiento de distintas

matrices culturales y civilizatorias, dando lugar a una forma de derecho

que no se fundamenta en la jerarquía normativa.

Las ideas anotadas en el pluralismo jurídico contemporáneo nos hacen

pensar, como nos propusieron los movimientos étnicos radicales de

interculturalidad, que el Estado no solo se redefine, sino se reconstruye o

se deconstruye a la hora de estar expuesto al pluralismo jurídico; este se

convierte en una herramienta deconstructiva del Estado-nación tradicio-

nal que se inspiró en el horizonte del positivismo, en la noción del derecho

como un derecho absoluto y en el desterramiento político de la acción

cultural de los pueblos. Hoy día, según Susana Ramella:

[E]l ensamblaje de cosmovisiones y principios axiológicos de distinta

filiación, propio de un sistema de transición, es lo que deja perplejos a

muchos constitucionalistas. Por eso decimos que se va ‘hacia’ un nue-

vo paradigma jurídico antropológico, que no está establecido definiti-

vamente. Es una bisagra en la que compiten: la igualdad con las dife-

rencias; la propiedad privada con la comunitaria; una sola nación y una

sola cultura con el multiculturalismo, las naciones dentro de unmismo

Estado; la legislación universal con el particularismo jurídico; los suje-

tos de derechos individuales con los sujetos plurales de derecho

(Ramella, 2011: 253).