18 Ensayos Justicia Transicional, Estado de Derecho y Democracia - page 162

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El Comité de Derechos Humanos ha emitido diversas declaraciones en sus
Comentarios Generales con respecto a la necesidad de medidas positivas del Estado. En un
Comentario General de 1981, el Comité señaló:
“El Comité considera necesario señalar a la atención de los Estados Partes el
hecho de que la obligación prevista en el Pacto no se limita al respeto de los
derechos humanos, sino que los Estados Partes se han comprometido también a
garantizar el goce de esos derechos por todas las personas sometidas a su
jurisdicción. Este aspecto exige
que los Estados Partes realicen actividades
concretas
para que las personas puedan disfrutar de sus derechos. Ello se
desprende claramente de varios artículos ... pero, en principio, dicho compromiso
se refiere a todos los derechos reconocidos en el Pacto”
144
.
El Comité interpretó, en términos aún más categóricos, el artículo 3, el cual establece
la igualdad de derechos para hombres y mujeres
145
, como también el artículo 2(1), que
establece la obligación de respetar los derechos del Pacto “sin distinción alguna...” y el
artículo 26, como exigentes de medidas positivas. En sus palabras:
“En primer lugar, el artículo 3 – así como el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo
26 en la medida en que éstos tratan principalmente de la prevención de la
discriminación por varios motivos, uno de los cuales es el sexo –
requiere
no
solamente medidas de protección, sino también una acción positiva destinada a
garantizar el disfrute real de los derechos
146
.
El Comité señaló que “esto no puede hacerse simplemente mediante la promulgación de
leyes” y emplazó a los Estados Partes a entregar información en sus posteriores informes
acerca de las medidas “...que se han adoptado o se están adoptando para cumplir las
obligaciones precisas y positivas que establece el artículo 3...”
147
. Al leer las disposiciones del
Pacto, en conjunto con su artículo 2, el Comité también ha exigido medidas positivas respecto
de otros derechos
148
.
Luego, en 1989, en un Comentario General acerca de la no discriminación, el Comité
señaló:
144
Comentario General 3/31, A/36/40, (1981) pág. 109. Énfasis agregado.
145
El artículo 3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
supra
, nota al pie Nº 3, establece: “Los Estados Partes
en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los
derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”
146
Comentario General 4/13, párrafo 2, pág. 109,
supra
, nota al pie Nº 144. Parece probable que aquí el término
“acción positiva” se está usando en el sentido de actos “positivos”, entre los cuales los “programas de acción
afirmativa” son una de sus posibles manifestaciones. Énfasis agregado.
147
Ibid.
148
Véase Comentario General 7 (16), A/37/40 (1982); el artículo 2(2) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
supra
, nota al pie Nº 3, establece: “Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones
legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
los derechos
reconocidos en el presente
Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.”
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