20
La Comisión estableció que la legislación de inmigración en cuestión sometía a los
postulantes a una discriminación racial que se traducía en un trato degradante
95
.
En tercer lugar, la Ley Americana Refundida de Relaciones Exteriores concluye que en
su expresión mínima, una discriminación racial sistemática practicada como asunto de
política de Estado constituye una violación del derecho internacional consuetudinario
96
. En
cuarto lugar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que en ciertos
casos excepcionales de emergencia podrán suspenderse las obligaciones contraídas en virtud
del Pacto siempre que,
inter alia
, “tales disposiciones... no entrañen discriminación alguna
fundada únicamente en motivos de raza, color
97
, sexo, idioma, religión u origen social”
98
. En
quinto lugar, todos los tratados existentes que contemplan una disposición de igualdad o no
discriminación en la que se enumeran motivos prohibidos de discriminación incluyen “la raza”
entre ellos.
Además de la raza, el derecho internacional indica que las distinciones que se basan
particularmente en el sexo merecen el más alto grado de escrutinio. Esta conclusión se puede
desprender de los siguientes factores. En primer lugar, las discriminaciones por motivos de
raza o sexo son las únicas que han alcanzado un nivel de consenso internacional suficiente
como para permitir la promulgación de tratados especializados dedicados únicamente a la no
discriminación fundada en estos dos criterios
99
. En segundo lugar, existe una abundancia
relativamente destacada de tratados internacionales dedicados a la mujer y a la problemática
de la discriminación sexual
100
.
95
Esto constituyó una violación al artículo 3,
supra
, nota al pie Nº 1 e
infra
nota al pie Nº 102.
96
The American Law Institute,
Restatement of the Law: The Foreign Relations Law of the United States
, Vol. 2,
14 de mayo de 1986, N° 702 en pág. 161. Comentario pág. 165, Notas pág. 172.
97
La discriminación racial incluye, según el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial (
supra
, nota al pie Nº 36), la discriminación basada en el color de la
piel.
98
Artículo 4(1),
supra
, nota al pie Nº 3.
99
De igual forma, la Convención sobre los Derechos del Niño (
supra
, nota al pie Nº 10) está dedicada
especialmente al trato de los jóvenes (la edad límite de un “niño” no está definida en la Convención).
100
Convención Internacional sobre la Prohibición de Trabajo Nocturno Femenino en Empleo Industrial (1906), 2
Martens (3ero) 861, 4 AJLL Supp. 328; Convenio sobre Trabajo Nocturno (mujeres) (OIT4), (1919), 38, UNTS
67; Convenio de Protección de la Maternidad (OIT3) (1919) 38, UNTS 53; Convención Internacional para la
Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños (1921) y su Protocolo (1947), 9 UNTS 416, 18 AJLL Supp. 130;
Convención Internacional para la Supresión del Tráfico de Mujeres Adultas (1933), 150, UNTS 431 y su
Protocolo (1947) 53 UNTS 49; Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer (1933), PAUTS 37,
28 AJLL Supp. 61; Convenio sobre Trabajo Nocturno (mujeres) (OIT 41), (Rev. 1934), 40 UNTS 33; Convenio
sobre Trabajo Subterráneo (mujeres) (OIT 5) (1935), 40 UNTS 63; Convención Interamericana sobre el
Otorgamiento de Derechos Políticos a la Mujer (1948) PAUTS 3; Convención Interamericana sobre el
Otorgamiento de Derechos Civiles a la Mujer (1948) PAUTS 23; Convenio (N° 89) sobre Trabajo Nocturno
(mujeres) en Empleo Industrial (OIT 89) (Revisado en 1948), 81 UNTS 147; Convención para la Supresión del
Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución de otros (1950), 96 UNTS 271 y su Protocolo Final
(1950) UNTS 316; Convenio sobre Igualdad de Remuneraciones entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina por un trabajo de igual valor (OIT 100) (1951), 165 UNTS 321; Convenio sobre Protección de la
Maternidad (Revisado) (OIT 103) (1952), 214 UNTS 321; Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer
(1953), 193 UNTS 135; Convención sobre la Nacionalidad de Mujeres Casadas (1957), 309 UNTS 65;
Convención sobre Consentimiento para el Matrimonio, Edad Mínima para el Matrimonio y Registro de
Matrimonios (1962), 521 UNTS 231; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer,
supra
, nota al pie Nº 37; Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares
(OIT 156), (1981), Cmnd. 8773.