18 Ensayos Justicia Transicional, Estado de Derecho y Democracia - page 148

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Comentario General del Comité: “...no toda diferenciación de trato constituirá una
discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se
persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto”
64
.
El Comité de Derechos Humanos ha aplicado esta definición en varias
comunicaciones individuales
65
. Sin embargo, dicha aplicación ha sido desigual y confusa. En
el dictámen de admisibilidad del caso
M.J.G. vs.
los Países Bajos
66
,
el autor de la
comunicación adujo que existía una diferenciación no razonable entre soldados y civiles con
respecto a la capacidad de apelar contra una citación. El Comité estableció que el artículo 26
era inaplicable y la comunicación inadmisible debido a que “...el autor no ha argumentado que
el procedimiento militar penal de los Países Bajos no se está aplicando de igual manera a todos
los ciudadanos holandeses que prestan servicio en las fuerzas armadas de ese país”
67
. En otras
palabras, el Comité determinó que el autor era tratado con igualdad en comparación con todos
los demás comprendidos en la categoría de personas que reclamaban por discriminación
versus las personas no comprendidas en tal categoría. Es decir, se determinó que dos grupos
segregadas por una diferenciación legislativa impugnada no eran comparables debido a la
propia diferenciación legislativa.
En cambio, en la comunicación
Gueye vs. Francia
68
,
el Comité examinó
cuidadosamente los criterios planteados por el gobierno para justificar el trato diferencial con
respecto a los derechos de pensión de los ex miembros de las Fuerzas Armadas Francesas de
nacionalidad senegalesa en contraposición a los de nacionalidad francesa. El Comité concluyó
que los criterios no eran razonables ni objetivos. En el curso de su decisión, el Comité insistió
que “...no cabe invocar una simple inconveniencia de tipo administrativo, ni la posibilidad de
que se cometa algún abuso respecto de los derechos a las pensiones, para justificar un trato
desigual”
69
.
Sin embargo, poco tiempo después, en
Vos vs. los Países Bajos
70
,
el Comité examinó
legislación que establecía que un hombre discapacitado cuya ex mujer fallece retiene el
derecho a una pensión de discapacidad, pero una mujer discapacitada cuyo ex marido fallece
pierde el derecho a la pensión de discapacidad. En su lugar, la mujer tiene derecho a una
pensión de viudez; en el caso de la autora, su pensión de discapacidad era superior a la
pensión de viudez. La autora argumentó que la ley era especialmente injusta por cuanto ella
había estado divorciada durante 22 años y se ganaba su propio sustento al momento de quedar
64
Supra
, nota al pie Nº 4.
65
Aumeeruddy, Cziffra y otros vs. Islas Mauricio
, Comunicación N° 35/1978, A/36/40 (1981) = 2 HRLJ 139
(1981):
Broeks vs. los Países Bajos
, Comunicación N° 172/1984, A/42/40 (1987), pág. 139 en párrafo 13;
Danning vs. los Países Bajos
, Comunicación N° 180/1984, A/42/40 (1987), pág 151 en párrafo 14;
Zwaan-de-
Vries vs. los Países Bajos
, Comunicación N° 182/1984, A/42/40 (1987), pág 160 en párrafo 13; 9 HRLJ 258
(1988);
Stalla Costa vs. Uruguay
, Comunicación N° 198/1985, A/42/40 (1987), pág. 170;
Gueye vs.
Francia
,
Comunicación N° 196/1985, A/44/40 (1989), pág. 189 en párrafo 9.4;
Vos vs. los Países Bajos
, Comunicación N°
218/1986, A/44/40 (1989), pág. 232 en párrafo 11.3;
Avellanal vs. Perú
, Comunicación N° 202/1986, A/44/40
(1989), pág. 196, 9 HRLJ 262 (1988).
66
Comunicación N° 267/1987, A/43/40 (1988), pág. 271.
67
Ibid
., párrafo 3.2 [traducción libre].
68
Supra
, nota al pie Nº 65.
69
Supra
, nota al pie Nº 65, párrafo 9.5.
70
Supra
, nota al pie Nº 65.
1...,138,139,140,141,142,143,144,145,146,147 149,150,151,152,153,154,155,156,157,158,...456
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