12
cuando se establece claramente que no hay relación razonable de proporcionalidad
entre los medios empleados y los fines que se busca lograr”
50
.
Esta definición contiene dos requisitos claves. Una distinción no discriminatoria debe:
(a) tener una justificación objetiva y razonable; esto es, debe perseguir una finalidad legítima;
y (b) debe existir una relación razonable de proporcionalidad entre la finalidad y el medio
empleado para lograrla.
En casos posteriores se han agregado refinamientos al criterio anterior. En el caso
Abdulaziz, Cabales y Balkandali vs. Reino Unido
51
,
la Corte se enfrentó al argumento de que
un derecho de no discriminación no se aplicaba a las actividades que la Convención no
obligaba a un gobierno realizar. La Corte dictaminó que:
“El concepto de discriminación conforme al sentido del artículo 14 incluye, en
general, los casos en que una persona o grupo es tratado, sin la debida
justificación, de manera menos favorable que otro, aun cuando el trato más
favorable no sea exigido por la Convención”
52
.
(Esta opinión es consistente con el hecho de que el artículo 14 no constituye un derecho
autónomo siempre que el trato caiga dentro del alcance de un derecho o libertad reconocido en
la Convención).
En
Lithgow y otros vs. Reino Unido
53
,
la Corte señaló que el artículo 14 “salvaguarda
a personas (incluidas personas jurídicas) que “se encuentran en situaciones análogas” de
diferencias discriminatorias de trato...
54
En otras palabras, la discriminación implica otorgar
un trato distinto a aquellos cuyas circunstancias son análogas en todos los demás sentidos.
Según Aristóteles “la justicia estima que a las personas que son iguales se les deben otorgar las
mismas cosas”
55
. Por cierto, identificar a aquellos a quien debidamente se les considere que se
encuentran en situaciones análogas será una tarea crítica y substancial al momento de aplicar
la norma.
Si bien este concepto es indiscutible en teoría, en la práctica la Corte no parece
entenderlo del todo. En
Rasmussen vs. Dinamarca
56
,
la Corte determinó en primer lugar que
las dos personas, marido y mujer en este caso, “se encontraban en situaciones análogas”
57
y
luego prosiguió a considerar si se justificaba el trato distinto que cada uno de ellos había
recibido. Lo sustancial del principio es que las personas que genuinamente se encuentran en
situaciones análogas no deben ser tratadas de manera distinta. Posteriormente, en
Johnston y
50
Supra
, nota al pie Nº 1, párrafo 10 [traducción libre].
51
28 de mayo de 1985. Volumen 94, Serie A. Corte Europea de Derechos Humanos.
52
Ibid
., párrafo 82 [traducción libre].
53
8 de julio de 1986. Volumen 102, Serie A. Corte Europea de Derechos Humanos.
54
Ibid
., párrafo 177 [traducción libre].
55
La Política de Aristóteles
trad. E. Barker, circa 1946, OUP, Libro III, xii, 1282b [traducción libre]. Para
decirlo de otra manera, el principio de igualdad exige que las personas que son iguales sean tratadas de igual
forma o, nuevamente, que dos personas sean tratadas con igualdad si en otros aspectos pertinentes son iguales.
56
Supra
, nota al pie Nº 21.
57
Supra
, nota al pie Nº 21, párrafo 37 [traducción libre].