La no discriminación - page 99

Estudio de la Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos sobre la Cláusula Autónoma de No Discriminación
101
Patricia Palacios Zuloaga
El débil argumento del Estado referente a que la legislación reflejaba una realidad
socio-cultural en la Holanda de la época, argumento que se asemeja sospechosamente a
una especie de relativismo cultural, fue desestimado completamente por el Comité en su
tajante dictamen final cuando declaró que en ambos casos,
Broeks y Zwaan de Vries
, el
Estado había infringido el Pacto en cuanto a sus obligaciones bajo el artículo 26:
...para recibir las prestaciones de desempleo, la mujer casada tenía
que probar que era el “sostén de la familia” -lo cual no se exigía al
hombre casado-. Esta diferenciación, que parece basarse solamente
en el estado civil, constituye de hecho una diferenciación por razón
de sexo, ya que coloca en situación de desventaja a la mujer casada
en relación con el hombre casado. Esta diferenciación no es razona-
ble...”
177
.
Ambos casos,
Broeks
y
Zwaan de Vries
, fueron invocados como base para los siguien-
tes casos presentados en contra de los Países Bajos en materia de discriminación por sexo
en el ámbito de la seguridad social como lo fueron
A.P.L.v.d.M. v. los Países Bajos
178
,
Calvacanti Araujo-Jongen v. los Países Bajos
179
y
J.A.M.B.-R v. los Países Bajos
180
en 1993 y
1994.
En el primero de estos casos la autora se encontraba en las mismas condiciones de
Broeks
y
Zwaan de Vries
, o sea, se le habían negado pagos de desempleo debido a que no
podía comprobar que era sostén de familia. Ahora bien, en 1991 el gobierno holandés
enmendó la ley de seguridad social que contenía la discriminación y estableció un siste-
ma por medio del cual las mujeres agraviadas podían cobrar retroactivamente las presta-
ciones que les fueron denegadas. Sin embargo, se estableció como condicionante a la
emisión de estos pagos retroactivos que las mujeres estuvieran desempleadas a la hora de
solicitarlos. En el caso de la autora, pese a haber estado sin trabajo durante largo período,
sucedió que en 1991 ella sí estaba trabajando y por ende no calificaba para recibir sus
pagos retroactivos destinados a mitigar la pérdida económica sufrida por la discrimina-
ción anterior. Ella afirmó en su comunicación que en su caso los efectos de la discrimina-
ción no habían cesado. Sin embargo el Estado y el Comité estuvieron de acuerdo en el
hecho de que la autora no podía ser considerada como víctima en los términos del Pro-
tocolo Facultativo, debido a que la cláusula discriminatoria había sido removida de la ley
pertinente y por otro lado no era poco razonable exigir que una persona esté desemplea-
da al solicitar pagos de desempleo, requisito que se aplicaba a hombres y mujeres por
igual. Por ello, la comunicación fue declarada inadmisible.
El caso
Calvacanti Araujo-Jongen,
cuyos hechos son básicamente los mismos que el
caso anterior, logró pasar la barrera de la admisibilidad. Sin embargo, al discutir el fondo
177
Ibídem
, párrafo 14 común.
178
CCPR/C/48/D/478/1991.
179
CCPR/C/49/D/418/1990.
180
CCPR/C/50/D/477/1991.
1...,89,90,91,92,93,94,95,96,97,98 100,101,102,103,104,105,106,107,108,109,...336
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