La no discriminación - page 93

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Patricia Palacios Zuloaga
Capítulo Primero
Jurisprudencia Referente a los Criterios de Diferenciación
Prohibidos por el Artículo 26
1. Introducción
En este capítulo, los casos estudiados serán agrupados de acuerdo con los criterios
de diferenciación prohibidos, tal como se enuncian en el artículo 26. La determinación
de este criterio es dada por los hechos relatados por los autores o por el Comité, en caso
de que el dictamen identifique el criterio en cuestión como diferente al citado por el
autor
163
.
Ahora bien, por razones obvias no se examinarán las más de trescientas comunica-
ciones individuales presentadas ante el Comité que afirman violaciones del artículo 26,
sino sólo los más importantes para efectos de ver la evolución de la línea jurisprudencial
al respecto.
Los criterios enumerados son aquellos utilizados por los redactores del Pacto, vale
decir: raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, ori-
gen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
En el caso de ciertos criterios no existen casos resueltos hasta ahora (por ejemplo naci-
miento); por otro lado, fue necesario, por la similitud de las circunstancias y la argumen-
tación, juntar como una sola categoría a los criterios raza, origen nacional y nacionali-
dad
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. Dado que los primeros casos en que el Comité desarrolló su línea jurisprudencial
fueron presentados por mujeres discriminadas por ser mujeres, comenzaré el análisis
examinando la discriminación por razones de sexo.
2. Discriminación por Razones de Sexo
2.1 Discriminación de Mujeres
2.1.1 La Discriminación de Mujeres Casadas
La primera oportunidad en que el Comité de Derechos Humanos se pronunció en
materia de discriminación fue al dictaminar en el caso
Aumeeruddy-Cziffra et al. v. Mau-
163
Por ejemplo en
Gueye v. Francia
CCPR/C/35/D/196/1985 y
Toonen v. Australia
CCPR/C/50/D/488/1992.
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La nacionalidad no es un criterio de discriminación reconocido expresamente en el artículo 26 del Pacto sino que se incluye
dentro de la cláusula abierta “otra condición social”.
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