La no discriminación - page 91

93
Patricia Palacios Zuloaga
Segunda Parte
Introducción
En esta Segunda Parte se pasará a analizar la jurisprudencia del Comité en torno a
comunicaciones que citan al artículo 26 del Pacto como objeto de violación por parte del
Estado. Vale hacer notar en este contexto, que el objeto del estudio de jurisprudencia de
este libro no son todos los casos de supuesta discriminación traídos ante el Comité, sino
sólo los que alegan violaciones del artículo 26, o sea el derecho autónomo de no discri-
minación, y excluye los casos que aleguen únicamente violaciones del artículo 2.1 en
conjunto con otra disposición del Pacto. Ahora bien, hay varios casos en que los autores
citan ambos artículos 2 y 26 como objeto de violación y estos casos son incluidos aquí,
con la correspondiente aclaración del Comité en cuanto a cuál disposición corresponde
aplicar, ya que, como se explicó, la violación de ambos artículos debería ser mutuamente
excluyente
162
.
Ahora bien, debe decirse que ha habido una mala práctica del Comité, primordial-
mente en los primeros años de su funcionamiento, de aplicar el 26 cuando ha correspon-
dido el 2 y viceversa. A esto se suma la práctica del Comité de no resolver sobre todas las
peticiones de los autores de las comunicaciones. Así por ejemplo, en el Tercer Anexo se
podrán apreciar resoluciones de casos en donde al encontrar una violación de otro dere-
cho reconocido en el Pacto, el Comité no ha considerado necesario resolver el problema
de la supuesta discriminación, lo que ha dificultado en cierta medida el seguimiento de
una clara línea jurisprudencial del Comité en materia de discriminación. Esto se ha visto
agravado en ciertos casos por la escasa fundamentación dada a algunas resoluciones que
declaran inadmisibles ciertas comunicaciones o las rechazan como infundadas.
Una de las razones de esta mala práctica puede ser la poca precisión de los autores en
la presentación de sus comunicaciones. En los primeros años de funcionamiento del
Comité los autores tendían a citar muchísimos artículos que ellos consideraban podían
haber sido violados por las circunstancias particulares de sus casos. Las comunicaciones
hechas al Comité no requieren ser patrocinadas por abogados, así es que se puede supo-
ner que muchos de estos errores se deben a la falta de una debida asesoría legal.
Eso dicho, se puede afirmar en general que la calidad jurídica de las decisiones del
Comité es del nivel más alto. La problemática de discriminación en el mundo ha ido
progresando y consecuentemente, en el ámbito de instancias de derecho internacional
encontramos comunicaciones que denuncian violaciones al artículo 26 que van desde lo
162
Véase
supra,
nota 119.
1...,81,82,83,84,85,86,87,88,89,90 92,93,94,95,96,97,98,99,100,101,...336
Powered by FlippingBook