La no discriminación - page 81

Estudio de la Jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos sobre la Cláusula Autónoma de No Discriminación
83
Patricia Palacios Zuloaga
del Comité y aquellos que no lo hacen
150
. Además el Comité ha estipulado que el infor-
me anual que se exige a los Estados partes bajo el artículo 40 del Pacto, debe incluir las
medidas tomadas por dicho Estado para implementar los respectivos dictámenes desfa-
vorables
151
.
4.2 Marco Jurídico y Funciones
La existencia y las reglas básicas que rigen el funcionamiento del Comité se encuen-
tran en los artículos 28 a 45 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Además, las reglas relativas a la recepción y estudio de comunicaciones individuales se
encuentran en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Ci-
viles y Políticos. Por otro lado, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, también contiene
disposiciones aplicables al Comité.
El 26 de julio de 1989 el Comité consolidó como definitivas las Reglas de Procedi-
miento (“
Rules of Procedure
”) que había usado desde el comienzo de sus funciones. Estas
reglas, una colección detallada de normas más bien administrativas que fijan los detalles
del quehacer del Comité, fueron reformuladas el 24 de abril de 2001.
De esta manera podemos decir que el Comité cumple funciones establecidas tanto
en el Pacto como en sus dos Protocolos Facultativos. A saber, estas funciones son:
Funciones bajo el Pacto:
·
Art. 40.1 y 40.2: examen de informes presentados por los Estados Partes respecto al
cumplimiento de las disposiciones del Pacto.
·
Art. 40.4: elaboración de informes sobre la base de la información recibida del Esta-
do Parte.
·
Art. 40.4: dictación de “Comentarios Generales” con respecto a la implementación
del Pacto.
·
Art. 41: recepción y consideración de comunicaciones interestatales, procedimiento
aplicable cuando un Estado Parte alega el incumplimiento de las disposiciones del
Pacto por otro Estado Parte.
·
Art. 42: nombramiento de una Comisión Ad-hoc de Conciliación en caso de que
no se resuelva la acusación materia de una comunicación interestatal.
150
Ibídem
, The Covenant on Civil and Political Rights, Description. Bayefsky.com
consultado el 15 de mayo de 2006.
151
Ibídem
, The State Reporting System. Bayefsky.com
consultado el
15 de mayo de 2006.
1...,71,72,73,74,75,76,77,78,79,80 82,83,84,85,86,87,88,89,90,91,...336
Powered by FlippingBook