LA NO DISCRIMINACIÓN
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mente por motivos de sexo. Esa diferenciación no es razonable, como
implícitamente reconoce el Estado Parte cuando indica que el fin
último de la legislación es lograr en 1995 la plena igualdad entre
hombres y mujeres”
198
.
Este dictamen sigue fielmente a
Broeks
y
Zwaan de Vries,
a pesar de haber sido emi-
tido tres años después del desafortunado
Vos,
en el sentido de ratificar que las distincio-
nes basadas puramente en el sexo de la persona no pueden ser consideradas razonables.
De esta manera se empieza a sentar en la jurisprudencia del Comité la idea de que el sexo
de la supuesta víctima es una categoría sospechosa en cuanto criterio de diferenciación.
Seis años después de su comunicación inicial, Pauger volvió a dirigirse al Comité,
quien dictaminó su segundo caso en 1999
199
. El autor se volvió a casar y de acuerdo a la
legislación vigente sobre pensiones de viudez le correspondía un pago único de setenta
pensiones mensuales. En el caso del autor, este monto fue calculado (en 1991) sobre la
base de los dos tercios de la pensión completa que le correspondía de acuerdo con el
dictamen anterior del Comité. Este caso se falló en 1999, cuatro años después de que se
igualaron las condiciones entre viudas y viudos en Austria, por ende el Estado alegó que
aquí no hubo violación del artículo 26 porque la disposición en cuestión se había modi-
ficado completamente.
Sin embargo, el Comité estimó que el Estado de Austria sí había infringido el artí-
culo 26, de nuevo cometiendo discriminación por motivos de sexo, y que debía compen-
sar al autor por los daños económicos sufridos.
Esto sigue la línea jurisprudencial ya establecida, pero llama la atención la similitud
de este caso con
Calvacanti Araujo-Jongen, J.A.M.B.-R. y A.P.L.v.d.M.
que trataban de
cobros posteriores de pagos originalmente denegados por el Estado por razones de dis-
criminación sexual, todos los cuales fueron rechazados o declarados inadmisibles por el
Comité
200
.
Una decisión lamentable fue dada por el Comité el año siguiente al dictamen en el
primer caso de
Pauger
, en la comunicación
J.H.W. v. los Países Bajos
201
. El autor, un
adulto mayor sin hijos, objetó el hecho de que se le cobraran impuestos destinados a
contribuir a fondos de beneficios para niños considerando que a las mujeres sobre la
edad de 45 que no tenían hijos, se eximían de este pago. Argumentó que la disposición
tributaria carecía de razonabilidad porque las mujeres mayores de 45 podían adoptar
hijos y porque los hombres mayores de 45 tenían pocas probabilidades de ser padres
nuevos. La legislación tributaria en cuestión resulta bastante difícil de defender desde el
punto de vista de la no discriminación, y por cierto de la lógica, pero el Estado Parte
198
Ibídem
, párrafo 7.4.
199
CCPR/C/65/D/716/1996.
200
Véase
supra,
Segunda Parte, Capítulo Primero, punto 2.1.2.
201
CCPR/C/48/D/501/1992.