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LA NO DISCRIMINACIÓN
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Es de este modo como el artículo 26 se ha convertido en la herramienta utilizada
por muchos para lograr la igualdad de trato en ámbitos donde se pensaba que la protec-
ción no era viable.
Esto ha tenido un impacto enorme en los derechos económicos, sociales y cultura-
les, en especial, como se verá, en las prestaciones de seguridad social. De hecho, ninguno
de los pactos sobre derechos económicos, sociales y culturales contempla una forma de
exigibilidad judicial o cuasijudicial.
A través del uso del artículo 26 no se ha logrado que el Estado Parte dicte medidas
para implementar los derechos económicos, sociales y culturales, sino que se ha logrado
que aquellos existentes se apliquen de igual manera a todos. La consecuencia más radical
en este sentido es que por estar obligado por el artículo 26, el Estado Parte tiene la
obligación de asegurar un nivel básico de subsistencia a todos.
A continuación, se verán tres materias no cubiertas por el Pacto, en donde se ha
usado el artículo 26 para equiparar condiciones desiguales existentes.
2. La Seguridad Social
Algunos de los casos más importantes en cuanto seguridad social se trata, han sido:
·
1987
Broeks v. los Países Bajos
Zwaan de Vries v. los Países Bajos
Danning v. los Países Bajos
·
1988
P.P.C. v. los Países Bajos
·
1989
Vos v. los Países Bajos
B.d.B. v. los Países Bajos
Gueye v. Francia
H.A.E.d.J. v. los Países Bajos
·
1992
Pauger v. Austria
Sprenger v. los Países Bajos
Oulajin & Kaiss v. los Países Bajos
·
1993
J.H.W. v. los Países Bajos
A.P.L.v.d.M. v. los Países Bajos
Calvacanti Araujo Jongen v. los Países Bajos
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