La no discriminación - page 199

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Patricia Palacios Zuloaga
Capítulo Segundo
El Cumplimiento del Propósito del Artículo 26 en tanto
Herramienta para Lograr la Igual Protección de Derechos
No Incluidos en el Pacto
1. Introducción
Ya se ha dicho en varias ocasiones que el derecho establecido en el artículo 26 es
autónomo, vale decir, no restringido al ámbito de aplicación del Pacto. A pesar de que el
Comité ha reiterado este hecho en un sinnúmero de dictámenes, el texto de más autori-
dad que lo establece es la Observación General Nº18, que en su párrafo 12 explicita que:
“Si bien el artículo 2 del Pacto limita el ámbito de los derechos que
han de protegerse contra la discriminación a los previstos en el Pac-
to, el artículo 26 no establece dicha limitación. Esto es, el artícu-
lo 26 declara que todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la ley; también dis-
pone que la ley garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra la discriminación por cualquiera de los motivos en él
enumerados. A juicio del Comité, el artículo 26 no se limita a reite-
rar la garantía ya prevista en el artículo 2 sino que establece en sí un
derecho autónomo. Prohíbe la discriminación de hecho o de dere-
cho en cualquier esfera sujeta a la normativa y la protección de las
autoridades públicas. Por lo tanto, el artículo 26 se refiere a las obli-
gaciones que se imponen a los Estados Partes en lo que respecta a sus
leyes y la aplicación de sus leyes. Por consiguiente, al aprobar una
ley, un Estado Parte debe velar porque se cumpla el requisito estable-
cido en el artículo 26 de que el contenido de dicha ley no sea discri-
minatorio. Dicho de otro modo, la aplicación del principio de no
discriminación del artículo 26 no se limita al ámbito de los derechos
enunciados en el Pacto”
443
.
Así como el artículo 2.1 es el artículo indicado para argumentar discriminación en
relación con cualquier derecho mencionado en el Pacto, el artículo 26 cumple esa misma
función en relación con derechos no incluidos en dicho Pacto, así como aquellos no
reconocidos en Pacto alguno.
443
Comité de Derechos Humanos,
op. cit.
nota 15, párrafo 12.
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