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R
ecopilación
J
urisprudencial
Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.
Sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C
Nº. 99.
184. El Estado parte de la Convención Americana tiene el deber de investigar las
violaciones de los derechos humanos y sancionar a los autores y a quienes
encubran dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de
éstas o bien sus familiares tienen derecho de acceder a la justicia para con-
seguir que se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad,
ese deber del Estado.
185. Al momento de la presente Sentencia, después de más de diez años, aún
no se han identificado y sancionado a los responsables de la detención,
tortura y ejecución extrajudicial del señor Juan Humberto Sánchez, por lo
que se ha configurado una situación de grave impunidad en relación con
los respectivos hechos, situación que constituye una infracción del deber
del Estado al que se ha hecho referencia, lesiona a la víctima, a sus fami-
liares y al conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las
violaciones de los derechos humanos de que se trata.
186. Es, pues, necesario, como lo ha establecido este Tribunal tanto en esta
Sentencia (
supra
127, 128, 133 y 134) como en casos anteriores, que el
Estado lleve a cabo una investigación efectiva de los hechos de este caso,
identifique a los responsables de los mismos, tanto materiales como inte-
lectuales, así como eventuales encubridores, y los sancione administrativa
y penalmente según corresponda. Los procesos internos de que se trata
deben versar sobre las violaciones del derecho a la vida y del derecho a la
integridad personal a las que se refiere esta misma Sentencia. Los familiares
de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las
etapas e instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la ley interna
y las normas de la Convención Americana. Los resultados de éstas deberán
ser públicamente divulgados, para que la sociedad hondureña conozca la
verdad.
Caso Bulacio Vs. Argentina.
Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Serie C
Nº. 100.
109. La Corte a continuación analizará las otras formas de reparación a la luz del
reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado de los artículos
1, 2, 4, 5, 7, 19, 8 y 25 de la Convención Americana, en los siguientes
acápites: A) Investigación y Sanción de los Responsables, B) Garantía de no
repetición de los hechos lesivos y C) Adecuación de la normativa interna
a la normativa de la Convención Americana.
110. Esta Corte ha señalado en diversas ocasiones que
[e]l Estado parte de la Convención Americana tiene el deber de investigar
las violaciones de los derechos humanos y sancionar a las autores y a quie-
nes encubran dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima
de éstas o bien sus familiares tienen derecho de acceder a la justicia para