Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 439

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R
ecopilación
J
urisprudencial
sancionen a los miembros de la fuerza pública que participaron en los
hechos. Además, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la
amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsa-
bilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o
suprimir los efectos de la sentencia condenatoria. El proceso deberá versar
sobre los hechos y sus implicaciones jurídicas. Asimismo, los familiares de
las víctimas deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las
etapas e instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la ley interna
y las normas de la Convención Americana. Finalmente, la Corte dispone
que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, para
que la sociedad colombiana conozca la verdad de lo ocurrido.
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C N°. 110.
227. La Corte ha declarado, entre otros, que el Estado violó los artículos 8 y 25, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares
de la víctima, por la impunidad en la que se encuentran el o los autores
intelectuales de los hechos, lo que ha generado en éstos de las víctimas
sentimientos de inseguridad, indefensión y angustia (
supra
 párr. 118).
228. La Corte reconoce que en el presente caso la impunidad de los responsa-
bles no ha sido total, puesto que dos autores materiales han sido juzgados
y declarados culpables por los hechos (
supra
 párr. 67.p). No obstante, a
la fecha de la presente Sentencia, después de más de trece años, el o los
autores intelectuales de los hechos aún no han sido juzgados ni sanciona-
dos. Por lo tanto, se ha configurado una situación de grave impunidad, que
constituye una infracción del deber del Estado de investigar y sancionar a
los responsables de los hechos violatorios de los derechos humanos en el
presente caso, que lesiona a los familiares de las víctimas y que propicia
la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que
se trata.
229. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste
a lo familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quié-
nes fueron los agentes del Estado responsables de los hechos. Tal como lo
ha señalado la Corte, “la investigación de los hechos y la sanción de las
personas responsables, […] es una obligación que corresponde al Estado
siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y […]
debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”.
230. La Corte considera que las víctimas de graves violaciones de derechos hu-
manos y sus familiares, en su caso, tienen el derecho a conocer la verdad.
En consecuencia, los familiares de las víctimas en el presente caso tienen
el derecho a ser informados de todo lo sucedido en relación con dichas
violaciones. Este derecho a la verdad ha venido siendo desarrollado por
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y
ejercido en una situación concreta, ello constituye un medio importante
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