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R
ecopilación
J
urisprudencial
255. En el presente caso impera la impunidad de los responsables de las viola-
ciones cometidas. Después de más de nueve años de ocurridos los hechos,
no se ha investigado ni sancionado a los responsables de la detención ilegal
y arbitraria y de las violaciones a las garantías judiciales del señor Daniel
Tibi, así como tampoco a los responsables de las torturas ocasionadas a la
víctima. Por lo tanto, se ha configurado una situación de impunidad que
infringe el deber del Estado, lesiona a la víctima y a sus familiares y propicia
la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos.
256. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste
a las víctimas y sus familiares de conocer lo que sucedió y saber quiénes
fueron los agentes del Estado responsables de los hechos. La Corte ha
señalado que “la investigación de los hechos y la sanción de las personas
responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre
que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación
debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”.
257. La víctima de violaciones de derechos humanos y sus familiares, en su caso,
tienen el derecho de conocer la verdad. En consecuencia, las víctimas en
este caso tienen derecho de conocer quiénes fueron los responsables de la
detención ilegal y arbitraria, la tortura y la violación al debido proceso y a
las garantías judiciales en agravio del señor Daniel Tibi. Este derecho a la
verdad ha sido desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y su reconocimiento puede constituir un medio importante de
reparación.
258. A la luz de lo anterior, para reparar, en este orden, las violaciones cometidas,
el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con
el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Los procesos
internos deben versar sobre las violaciones a los derechos a la Integridad
Personal, la Libertad Personal, la Protección Judicial y las Garantías Judiciales,
a los que se refiere esta Sentencia. La víctima debe tener pleno acceso y
capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y
el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la
Convención Americana. Los resultados del proceso deberán ser públicamente
divulgados, para que las sociedades ecuatoriana y francesa conozcan la
verdad.
259. El Estado debe garantizar que el proceso interno tendiente a investigar,
juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surta los debidos efec-
tos. Además, deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así
como a medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir
los efectos de la sentencia condenatoria, como lo ha hecho notar la Corte
en otros casos.
Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala.
Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de noviembre 2004. Serie C N°. 116.