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urisprudencia
sobre
R
eparaciones
persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responables de las
violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. El
Estado.
[...] tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios
legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de
las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas
y sus familiares.
202. Por consiguiente el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
generaron las violaciones de la Convención Americana en el presente caso,
identificar a sus responsables y sancionarlos.
203. Si bien el Tribunal no decidió, en su sentencia de fondo, que Guatemala había
violado el artículo 2 de la Convención, norma que dispone que dentro de
las obligaciones generales del Estado debe adoptar “las medidas legislativas
o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos” los derechos
en ella reconocidos, ésta es una obligación que el Estado debe cumplir por
haber ratificado dicho instrumento normativo. Así, esta Corte considera que
Guatemala debe implementar en su derecho interno, de acuerdo al artículo
2 de la Convención, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole que sean necesarias con el objeto de adecuar la normativa
guatemalteca a las previsiones convencionales en cuanto a los derechos a
la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, para
evitar que ocurran en el futuro casos como el presente. Esta Corte considera
que es deseable, en caso de no existir en la actualidad, la implementación
de un registro de detenidos como el propuesto por la Comisión.
204. En relación con la solicitud relativa al traslado de los restos del cadáver de
Pablo Corado Barrientos, esta Corte ha señalado en reiteradas ocasiones
que asiste a los familiares el derecho a conocer dónde se encuentran los
restos de su ser querido, y ha establecido que ello “representa una justa
expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”. En
razón de lo anterior, este Tribunal considera que Guatemala debe brindar
las condiciones necesarias para trasladar los restos mortales de la víctima
al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos.
Caso Cesti Hurtado Vs. Perú.
Reparaciones (art. 63.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos), Sentencia de 31 de mayo de 2001, Serie C Nº. 78.
60. La Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordenara al Perú tomar
las siguientes medidas relativas a la reparación del daño sufrido: que realice
una investigación exhaustiva, seria e imparcial tendiente a individualizar a
los autores de las violaciones declaradas y, eventualmente, que los sancione
según las disposiciones constitucionales, legales y administrativas aplica-
bles, y que adopte las medidas de derecho interno necesarias para que las
autoridades del Estado cumplan y hagan cumplir las sentencias emitidas por
los jueces y tribunales que integran el Poder Judicial del Perú en materia de