Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 416

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urisprudencia
sobre
R
eparaciones
226. Esta Corte ha señalado con claridad que la obligación de investigar debe
cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de
antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el
Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de
intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima
o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios,
sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.
Reparaciones
(Artículo 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de
26 de mayo de 2001, Serie C Nº. 77.
99. De conformidad con el resolutivo octavo de la sentencia de fondo dictada
el 19 de noviembre de 1999, Guatemala debe realizar una investigación
efectiva para individualizar a las personas responsables de las violaciones
de los derechos humanos declaradas en dicho fallo y, en su caso, sancio-
narlas. La Corte ha afirmado que la obligación de garantía y efectividad
de los derechos y libertades previstos en la Convención es autónoma y
diferente de la de reparar. Mientras el Estado está obligado a investigar
los hechos y sancionar a los responsables, la víctima o, en su defecto, los
familiares de ésta, pueden renunciar a las medidas de reparación por el
daño causado. En definitiva, el Estado que deja impune las violaciones de
derechos humanos estaría incumpliendo, adicionalmente, su deber gene-
ral de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas
sujetas a su jurisdicción.
100. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a
los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y quiénes fueron
los agentes del Estado responsables de dichos hechos. “[L]a investigación
de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obliga-
ción que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación
de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente
y no como una mera formalidad”. Además, este Tribunal ha indicado que
el Estado “tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los
medios legales disponibles ya que [ésta] propicia la repetición crónica de
las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas
y de sus familiares”.
101. Por consiguiente, la Corte reitera que Guatemala tiene la obligación de inves-
tigar los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana
en el presente caso, identificar a sus responsables y sancionarlos.
Caso Durand y Ugarte Vs. Perú.
Sentencia de 16 de agosto de 2000, Serie C Nº. 68.
120. La Comisión alegó que el fuero privativo militar no ofrecía las garantías
mínimas de independencia e imparcialidad requeridas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención y que, por lo tanto, no cons-
tituía un recurso efectivo para proteger los derechos de las víctimas y sus
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