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urisprudencia
sobre
R
eparaciones
responsabilidad internacional del Estado venezolano y la misma Sentencia
condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son el
medio idóneo para reparar –hasta donde sea posible– los daños causados
a las víctimas y a sus familiares”.
(…)
61. Respecto a la continuación del proceso para la investigación de los hechos
y la sanción de las personas responsables, esa es una obligación que corres-
ponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos
humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una
mera formalidad.
Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú.
Reparaciones (Art. 63.1 Convención Americana
sobre Derechos Humanos), Sentencia de 19 de septiembre de 1996, Serie C
Nº. 29.
69. Como una reparación de carácter moral, el Gobierno está en la obligación
de hacer todo esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las
víctimas y entregarlos a sus familiares.
Caso Castillo Páez Vs. Perú.
Sentencia
de 3 de noviembre de 1997, Serie C Nº. 34.
90. En relación con las violaciones a la Convención Americana anteriormente
citadas, la Corte considera que el Estado peruano está obligado a investigar
los hechos que las produjeron. Inclusive, en el supuesto de que dificulta-
des del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables
por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares
de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde
se encuentran sus restos. Corresponde por tanto al Estado, satisfacer esas
justas expectativas por los medios a su alcance. A ese deber de investigar
se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de
sancionar a los responsables de las mismas. Tales obligaciones a cargo del
Perú se mantendrán hasta su total cumplimiento (
Caso Neira Alegría y otros
,
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C. Nº. 29, párr. 69 y Punto
Resolutivo 4;
Caso Caballero Delgado y Santana
,
supra
, párr. 72, párrs. 58 y
69;
Caso El Amparo,
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Sentencia de 14 de setiembre de 1996. Serie C Nº. 28,
párr. 61 y Punto resolutivo).
Caso Castillo Páez Vs. Perú.
Reparaciones (art. 63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Serie C Nº. 43.
98. La Comisión y los familiares de la víctima, basándose en la Sentencia
de fondo en este caso (
Caso Castillo Páez
,
supra
70, párr. 90) solicitaron
investigar los hechos y sancionar a los responsables de los delitos come-
tidos en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez. Pidieron también que
se informara a los familiares sobre el destino de éste y que se localizaran