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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
Sawhoyamaxa un sistema de comunicación que permita a las víctimas
contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de
casos de emergencia. De ser necesario, el Estado proveerá el transporte.
Para establecer este sistema de comunicación el Estado dispone del plazo
de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia.
Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C N°. 148.
404. La Corte es consciente de que algunos miembros de Ituango no desean
regresar a los corregimientos de La Granja y El Aro debido a que tienen
temor de seguir siendo amenazados por los paramilitares. Es posible que
esta situación no cambie hasta que se complete una investigación y un
proceso judicial efectivos, que tengan como resultado el esclarecimiento de
los hechos y la sanción de los responsables. En el momento en que los ex
habitantes, que no lo han hecho aún, decidan regresar a Ituango, el Estado
deberá garantizarles su seguridad, lo cual deberá incluir la supervisión de
las condiciones prevaleciente en la forma y término que permitan garantizar
dicha seguridad. Si no existieran estas condiciones el Estado deberá dispo-
ner de los recursos necesarios y suficientes para procurar que las víctimas
de desplazamiento forzado puedan reasentarse en condiciones similares
a las que se encontraban antes de los hechos en el lugar que ellas libre y
voluntariamente indiquen.
(…)
407. Dado que algunos de los habitantes de La Granja y El Aro perdieron sus vivien-
das como consecuencia de los hechos del presente caso (
supra
párr. 125.81),
este Tribunal considera que el Estado debe implementar un programa
habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas
víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran. El
Estado debe desarrollar este programa dentro de un plazo que no excedará
cinco años, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio
de 2006. Serie C N°. 149.
242. Además, este Tribunal destaca el hecho de que el 3 de noviembre de 2005
el Estado renombró el Centro de Atención Psicosocial de Sobral (CAPS), que
fue instalado en la ciudad Sobral en el marco de la creación de la Red de
Atención Integral a la Salud Mental, con el nombre de “Centro de Atención
Psicosocial Damião Ximenes Lopes”. Igualmente, el Estado designó la Sala
en donde se realizó la Tercera Conferencia de Salud Mental con el nombre
Damião Ximenes Lopes. Ello contribuye a despertar la conciencia para evitar
la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso y
conservar viva la memoria de la víctima.
243. Asimismo, la Corte reconoce que el Estado ha adoptado internamente una
serie de medidas para mejorar las condiciones de la atención psiquiátrica en