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J
urisprudencia
sobre
R
eparaciones
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C N°. 140, párr. 278.
Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2006. Serie C N°. 153, párr. 177.
Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala.
Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de noviembre 2004. Serie C N°. 116.
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.
En lo que se refiere a las garantías de no repetición de los hechos del presente
caso, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 25.000,00 (veinticinco
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
nacional del Estado, para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura
de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas que fueron
ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez. Dicha cantidad debe ser entre-
gada dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, a los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez
o a los representantes a quienes ellos elijan, para que se encarguen de su
administración. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública, para
evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso, y
para conservar viva la memoria de las personas fallecidas.
Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C N°. 120.
196. La Corte considera que El Salvador debe designar un día dedicado a los
niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto
armado interno, con el propósito de concientizar a la sociedad sobre la
necesidad de que “todos los salvadoreños […] trabaj[en] juntos para en-
contrar las mejores soluciones […] que [l]os conduzca[n] a la verdad sobre
el paradero de los menores”, tal como manifestó el Estado en la audiencia
pública ante la Corte. El Estado debe cumplir con esta medida en el plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Caso Huilca Tecse Vs. Perú
.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo
de 2005. Serie C N°. 121.
113. El Estado debe establecer, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se
denomine “Cátedra Pedro Huilca”, para honrar la memoria del líder sindical.
Esta materia o curso deberá impartirse todos los años académicos, a partir
del próximo año escolar.
114. El Estado debe asegurar que a partir del año 2005, en la celebración oficial
del 1 de mayo (día del trabajo), se recordará y se exaltará la labor del señor
Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú.
115. El Estado debe erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse en
un lugar público de la ciudad de Lima, que será designado en consulta con
sus familiares. La inscripción que contenga el busto deberá hacer alusión a