Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 379

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R
ecopilación
J
urisprudencial
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C N°. 140, párr. 277.
Caso Baldeón García Vs. Perú
.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril
de 2006. Serie C N°. 147, párr. 204.
Caso Servellón García y otros Vs. Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de septiembre de 2006. Serie C N°. 152, párr. 198.
Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay
.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2006. Serie C N°. 153, párr. 173.
Caso La Cantuta Vs. Perú
. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre
de 2006. Serie C N°. 162, párr. 235.
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de julio de 2007. Serie C N°. 166, párr. 150.
Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C N°. 167,
párr. 193.
Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay.
Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C
N°. 112
.
316. La Corte considera necesario que, en el plazo de seis meses, las institucio-
nes pertinentes del Estado, en consulta con la sociedad civil, elaboren y
definan una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia
de niños en conflicto con la ley que sea plenamente consistente con los
compromisos internacionales del Paraguay. Dicha política de Estado debe
ser presentada por altas autoridades del Estado en un acto público en el
que, además, se reconozca la responsabilidad internacional del Paraguay
en las carencias de las condiciones de detención imperantes en el Instituto
entre el 14 de agosto de 1996 y 25 de julio de 2001.
317. Dicha política de Estado debe contemplar, entre otros aspectos, estrategias,
acciones apropiadas y la asignación de los recursos que resulten indispen-
sables para que los niños privados de libertad se encuentren separados de
los adultos; para que los niños procesados estén separados de los conde-
nados; así como para la creación de programas de educación, médicos y
psicológicos integrales para todos los niños privados de libertad.
Caso Tibi Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C N°. 114.
261. Como consecuencia de las violaciones establecidas en esta Sentencia, la
Corte considera que el Estado debe hacer pública una declaración escrita
formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su
responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el presente
fallo y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas del presente caso.
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