422
R
ecopilación
J
urisprudencial
debe ordenar una investigación real y efectiva para identificar y sancionar
a las personas responsables de las mismas.
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú.
sentencia de 6 de febrero de 2001, Serie C Nº. 74
.
186. La Corte estima que sobre los Estados Partes recae la obligación de prevenir,
investigar, identificar y sancionar a los autores intelectuales y encubridores
de violaciones de los derechos humanos. Con base en esta obligación, el
Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, que ha sido defi-
nida como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los
derechos protegidos por la Convención Americana”.
187. Por consiguiente, el Perú debe investigar los hechos que generaron las vio-
laciones establecidas en la presente Sentencia para identificar y sancionar
a los responsables de las mismas.
Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala.
Reparaciones
(art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de
25 de mayo de 2001, Serie C Nº. 76.
198. La Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la justicia
para proteger sus derechos, y recaen sobre los Estados Partes los deberes
de prevenir, investigar, identificar y sancionar a los autores y encubridores
de las violaciones de los derechos humanos.
199. De conformidad con el punto resolutivo sexto de la sentencia de fondo
dictada el 8 de marzo de 1998, el Estado de Guatemala debe realizar una
investigación efectiva para individualizar a las personas responsables de las
violaciones de los derechos declaradas en dicho fallo y sancionarlas, en su
caso. La Corte ha afirmado que la obligación de garantía y efectividad de los
derechos y libertades previstos en la Convención es autónoma y diferente de
la de reparar. Lo anterior, en razón de que mientras el Estado está obligado
a investigar los hechos y sancionar a los responsables, la víctima o, en su
defecto, sus familiares pueden renunciar a las medidas que se dispongan
para reparar el daño causado. En definitiva, el Estado que deja impune las
violaciones de derechos humanos viola su deber de garantizar el libre y
pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción.
200. Este Tribunal ha abundado en reiteradas ocasiones el derecho que asiste a
los familiares de las víctimas de conocer lo qué sucedió, y de saber quiénes
fueron los agentes del Estado responsables de tales hechos. Como ha seña-
lado esta Corte, “la investigación de los hechos y la sanción de las personas
responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que
haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación
debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”.
201. Tal como afirmó la Corte en la etapa de fondo en este mismo caso, por
impunidad debe entenderse “la falta en su conjunto de investigación,