Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 427

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R
ecopilación
J
urisprudencial
Percy González Monasterio y Ernesto Morant Lijerón atentan contra sus
derechos constitucionales. Dicha acción dio como resultado la sentencia
constitucional Nº. 1190/01-R de 12 de noviembre de 2001, en la cual el
Tribunal Constitucional de Bolivia consideró, entre otros, que
“[…] la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales, conforme lo
entiende de manera uniforme la doctrina y la jurisprudencia comparada, es
un delito permanente; debido a que en la ejecución de la acción delictiva,
el o los autores, están con el poder de continuar o cesar la acción antijurí-
dica (privación ilegal de libertad) y que mientras ésta perdure, el delito se
reproduce a cada instante en su acción consumativa.”.
“[…] establecido el carácter permanente del delito de privación ilegal de
libertad, […] y que la víctima no ha recuperado hasta el presente su libertad;
consecuentemente, no ha comenzado a correr la prescripción; puesto que
para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar
a contar desde el día en que cesa la ejecución del delito”.
“el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz y los
Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa
Cruz, al declarar extinguida la acción penal por prescripción […] han hecho
una incorrecta aplicación de las leyes invocadas, lesionando con ello el
derecho fundamental de la recurrente a la seguridad jurídica consagrada
por el art. 7.a) constitucional.”.
En consecuencia, el “por tanto” de dicha sentencia señala:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, […] 1)ANULA el Auto de 10 de
noviembre de 2000 pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en
lo Penal y el Auto de Vista de 12 de enero de 2001 pronunciado por los
Vocales de la Sala Penal Primera, disponiendo la prosecución del proceso
penal seguido por la recurrente contra Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy
Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero, Antonio Elío Rivero, Ernesto
Morant Ligerón y Oscar Menacho Vaca, quedando extinguida la misma
respecto a Rafael Loayza por haber fallecido; 2) Se ANULA el Auto de 13
de enero de 2001, pronunciado por los vocales de la Sala Penal Segunda,
debiendo dictarse una nueva resolución que resuelva el fondo del asunto
planteado, sobre la base del cuaderno de apelación.”.
108. Esta sentencia constitucional, la cual constituye un aporte positivo al presente
proceso, solucionó el problema que causaba el hecho de que se hubiese
declarado prescrita la causa penal que se seguía en contra de los presuntos
responsables de los hechos del presente caso. En consecuencia, al resolverse
el problema de la prescripción, no debe existir impedimento alguno para
que los familiares de la víctima conozcan la verdad de lo acaecido a José
Carlos Trujillo Oroza y que se investigue y sancione a los responsables de
los acontecimientos objeto del presente caso.
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