Venta del Banco Pan de Azúcar en Uruguay: un caso de corrupción en las altas esferas / Martín Prats / pp. 65-81
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El fallo causó conmoción pública, especialmente en el ámbito político. Este no era el primer caso
judicial ni el primer procesamiento a ex jerarcas de gobierno por casos de corrupción, pero, por
involucrar a personeros de la más alta jerarquía, tomó una gran notoriedad nacional e incluso
internacional.
La decisión fue severamente cuestionada por la defensa de los imputados, que denunció viola-
ciones al debido proceso. También fue fuertemente cuestionada, desde el punto de vista político,
por prominentes figuras del lacallismo.
La defensa reclamó estar en estado de indefensión, ya que sólo tuvieron 24 horas para conocer y
revisar las 15.000 fojas que componían el expediente sobre el cual se basaba la acusación fiscal
y la instancia de ratificación de procesamiento. Desde la arena política, los lacallistas señalaron
que esta situación significaba un atropello con claras intenciones políticas pergeñado “por los
semanarios de izquierda y del Partido Colorado”
38
.
Desde la izquierda se celebró el fallo. A partir de él, pretendían escalar el conflicto e investigar
con mayor profundidad el rol de Lacalle en el negocio del BPA y determinar la responsabilidad
política de su gobierno en los casos de corrupción.
A la par, exigían una nueva legislación en
materia de delitos económicos
39
.
Entre los fundamentos de la resolución judicial podemos encontrar las siguientes aseveraciones:
“Braga negoció sin tomar el menor recaudo para verificar si lo que para él era bueno y suficiente,
lo era también para el Estado y el bien público”; “
[
...
]
el Contador Braga no está diciendo toda la
verdad de lo ocurrido, naturalmente poniéndose en la mejor posición posible
[
…
]
no cabe ninguna
duda de que el contador estaba al tanto de la nota”
[
ésta revelaba que no existía una garantía
de cinco bancos italianos
]
y que “cualquier posibilidad medianamente lógica lleva a pensar que
tuvo la nota en su poder”; “
[
...
]
representa otro indicio de cómo se realizaron las negociaciones
y demuestra que el Contador Braga o tiene muy mala memoria o miente”.
Desde el semanario
Brecha,
que cubrió profusamente todo el caso desde el momento mismo de la
venta del BPA, se criticó el fallo por ser demasiado “benigno”, dado que estimaban que se había
acreditado que la operación se había realizado en “beneficio propio o ajeno”
40
.
La publicación
sostenía que, si bien la investigación judicial no había logrado probar provecho personal o enri-
quecimiento de Braga, sí comprobó que hubo beneficios para los adquirentes del BPA derivadas
de las irregularidades que él mismo cometió, por lo que su conducta debía ser juzgada según
el artículo 160 del Código Penal que tipifica el fraude
41
y no por el 162 que tipifica el abuso
innominado de funciones.
Sin embargo, el hecho de no haberse probado el enriquecimiento de Braga constituye hasta el
día de hoy el gran argumento de aquellos que sostienen su inocencia.
Estos acusan tanto al Juez
Balcaldi como al Fiscal Barrios de haberlo tomado como “chivo expiatorio” y que fueron vulne-
rables ante la presión política.
38
Declaraciones de Lacalle en una entrevista en la Radio Nuevo Tiempo, citado por
Brecha
. Nº 568 del 18 de octubre de
1996, p. 3.
39
Declaraciones de la Diputada del Frente Amplio Silvana Charlone citadas por
Brecha
.
Loc. Cit.
40
Brecha
,
Op. Cit.
, nota 38.
41
Artículo 160 del Código Penal, Fraude: “El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona procediendo
con engaño en los actos o en los contratos en que deba intervenir por razón de su cargo, dañare a la Administración en
beneficio propio o ajeno, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciería, inhabilitación especial
de dos a seis años y multa de 50 a 15.000 Unidades reajustables”.