Transparencia y probidad pública: estudios de caso en América Latina - page 83

Conflicto de intereses entre privados y protección de minorías… / Francisco Pfeffer Urquiaga / pp. 83-98
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Ello explica que desde 1997 se hayan producido dos grandes modificaciones a la ley societaria y
de mercado de valores. Por ley Nº 19.705, de diciembre de 2000, entre otros perfeccionamientos,
se reguló todo el proceso de tomas de control a través de una oferta pública de adquisición de
acciones –OPA–, se establecieron los comités de auditoría y se afinó la regulación de operaciones
en las que algún director tenía interés en la contraparte del negocio. A su vez, por ley Nº 20.190,
de junio de 2007, se perfeccionaron las facultades de control y sanción de la Superintendencia
de Valores y Seguros, entre otros ajustes de significación.
En suma, a partir de experiencias concretas, como lo es el caso en comentario, se introdujeron
perfeccionamientos al régimen legal de la sociedad anónima y de mercado de valores que clara-
mente apuntan a mejorar la transparencia en los mercados, a hacer más eficientes los mecanismos
de protección de las minorías accionarias, regulando con mayor detalle y precisión eventos corpo-
rativos como los cambios de control, las operaciones con parte relacionada y las operaciones con
información privilegiada. Todo ello contribuirá a disminuir los casos de abuso que desincentivan
la participación de los agentes económicos, quitándole profundidad a los mercados y haciendo
que éstos dejen de cumplir el rol económico para el cual están concebidos.
En este estudio se analiza la operación de toma de control que la sociedad española Endesa
España intentó hacer del denominado “Grupo Enersis”, de Chile, en agosto de 1997, también
denominado “Caso Chispas”.
Este caso dejó en evidencia las debilidades institucionales y nor-
mativas antes descritas, además de ser inédito en su especie, en atención a los cargos formulados
por la autoridad a los principales protagonistas de la operación, así como por la cuantía de las
sanciones impuestas.
2. Antecedentes del caso
a.
Control del Grupo Enersis
Al 2 de agosto de 1997, la administración del conglomerado empresarial conocido como “Grupo
Enersis” era ejercida de un modo determinante por un conjunto de siete personas que se deno-
minaron “gestores clave”, quienes aparecían como los controladores de hecho de este grupo
empresarial.
Esta influencia se ejercía por intermedio del control efectivo de un grupo de cinco empresas
llamadas sociedades “Chispas”
5
, las cuales eran, a su vez, controladoras legales y de hecho de
Enersis. Estas cinco sociedades se habían constituido originariamente con acciones serie A y serie
B.
Las acciones serie A representaban aproximadamente el 99,94% del capital de cada una de
ellas
6
.
Por tanto, las acciones serie B representaban el 0,06% del capital accionario.
Sin embar-
go, los tenedores de estas acciones serie B, los llamados gestores clave, tenían la preferencia de
elegir a cinco de nueve directores
7
.
Esta forma de elección duraba por estatuto hasta el 31 de
diciembre de 2100.
Las acciones serie A estaban mayoritariamente en manos del público inversionista y en un porcen-
taje menor –20% aproximadamente, suficiente para elegir a lo menos un director–, era también
5
Dichas empresas eran la “Compañía de Inversiones Chispa Uno S.A.”, “Compañía de Inversiones Chispa Dos S.A.”,
“Compañía de Inversiones Luz S.A.”, “Compañía de Inversiones Luz y Fuerza S.A.” y “Compañía de Inversiones Los
Almendros S.A.”, todas ellas sometidas a la fiscalización de un órgano estatal fiscalizador: la Superintendencia de Valores
y Seguros (SVS).
6
Salvo en el caso de “Compañía de Inversiones Luz S.A.” donde era menor.
7
Salvo en el caso de “Compañía de Inversiones Luz S.A.”, en que elegían a cuatro de ocho directores.
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