Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 21

Capítulo I.
Estudio Introductorio: La recepción del Derecho Internacional de los …
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Lo sostenido por el Tribunal Constitucional se ha basado en el precitado artículo 50.1
de la Constitución, para señalar que la incorporación automática a la Constitución de
los derechos humanos consagrados en tratados conllevaría una posible reforma de la
Constitución por un procedimiento diferente y menos oneroso que el que ésta prevé. Sin
embargo, esta posición no tiene una base sólida de sustento positivo, sino que se funda
sólo sobre la idea de que la Constitución debe necesariamente enmendarse por medio de
un solo procedimiento. No es difícil rebatirla teniendo presente que no existe un dogma que
establezca que las constituciones deben tener un determinado procedimiento de enmienda
o que impida que una Constitución tenga para ello procedimientos diferentes, atendido el
carácter o naturaleza de lo que se quiere modificar. En este caso, existen razones pode-
rosas para sostener que es explicable que una Constitución disponga un procedimiento
de enmienda diferente cuando ella se refiere a la incorporación de nuevos derechos
humanos o a una ampliación de derechos humanos ya existentes. Si hay acuerdo de la
comunidad internacional del Presidente de la República y del Congreso para incorporar
nuevos derechos humanos, no parece que el Estado corra peligro alguno en adicionarlos
a la Constitución con un procedimiento que sea más flexible que aquel que se utiliza para
el resto de las normas constitucionales
29
.
A continuación veremos las razones por las cuales sostenemos que los derechos
humanos consagrados en tratados internacionales gozan de jerarquía constitucional.
2.2.3 La jerarquía de los derechos humanos es de carácter constitucional
Para poder entender el sentido de la reforma constitucional, que nos lleva a afirmar
la jerarquía constitucional de los derechos fundamentales, debemos analizar el contexto
en que se produce la enmienda constitucional
30
.
En primer lugar, hay que recordar que las reformas a la Constitución fueron propuestas
después de haber existido en Chile, durante 17 años, un régimen de gobierno autoritario
en el cual los derechos humanos fueron violados de manera masiva y sistemática. Los
partidos de oposición al régimen de entonces habían tenido como una bandera de lucha
la defensa de los derechos humanos y se habían percatado de la necesidad imperiosa de
que existiera un sistema internacional que protegiera los derechos humanos cuando el
Estado los violaba o se negaba a protegerlos. Por otra parte, Chile se preparaba para el
término del gobierno militar y el inicio de una transición a la democracia, con autorida-
des elegidas por sufragio universal y sujetas al imperio de la ley. En este contexto, uno
de los objetivos compartidos por la sociedad chilena era asegurar de la mejor manera
posible un sitio principal para los derechos humanos, dada la enorme importancia que
su respeto tendría para una futura democracia estable
31
. Por consiguiente, es evidente
29
NOGUEIRA, Humberto. “Los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico chileno”. En:
Revista
chilena de derecho
, Universidad Católica de Chile, 23 (2), 1996, pp. 341-380.
30
Este análisis de puede encontrar en: NASH, Claudio,
La concepción de derechos fundamentales…
op. cit.
31
En un documento preparado por una comisión técnica se afirma que “la reforma propuesta persigue
robustecer las garantías constitucionales y la vigencia de los derechos humanos” y para ello se proponen
enmiendas, entre otros artículos, al artículo 5º de la Constitución de 1980, explicándose esta enmienda
como un refuerzo del deber de los órganos del Estado de respetar los derechos constitucionales y
los declarados por normas internacionales que comprometen al país. La redacción de la enmienda
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