Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 31

Capítulo I.
Estudio Introductorio: La recepción del Derecho Internacional de los …
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“La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en
general, y en particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no son tratados
multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de dere-
chos para el beneficio mutuo de los Estados Contratantes. Su objeto y fin son la protección de
los derechos fundamentales de los seres humanos independientemente de su nacionalidad,
tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos
tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual
ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones no en relación con otros Estados sino
hacia los individuos bajo su jurisdicción”
40
.
En definitiva, en los tratados de derechos humanos no puede considerarse que su objeto
y fin sea equilibrar recíprocamente los intereses entre los Estados, sino que persiguen el
establecimiento de un orden público común a las partes, que no tiene por beneficiario a
los Estados, sino a los individuos. Esta interpretación de los tratados de derechos humanos
trae importantes consecuencias: el incumplimiento de las obligaciones internacionales
de derechos humanos de un Estado, no da a los otros Estados Partes del tratado derecho
para denunciarlo o terminarlo
41
, puesto que las obligaciones se establecen en beneficio
de las personas y no de los Estados. En virtud de lo anterior, las reservas a las obligacio-
nes convencionales se encuentran limitadas y restringidas
42
. Así, las actuaciones de los
Estados quedan sujetas a un control internacional, cual es, el de los órganos creados por
los propios instrumentos internacionales.
La naturaleza particular de los tratados en materia de derechos humanos a que
hemos hecho referencia, implica también que éstos se interpreten bajo ciertas reglas
particulares, que son importantes de conocer para poder realizar una aplicación efectiva
de ellos en el ordenamiento nacional. Dicha regulación se encuentra en las normas de
interpretación de tratados internacionales, las que podemos encontrar en la Convención
de Viena de Derecho de los Tratados, que en su artículo 31 establece que:
“Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atri-
buirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.
Para estos efectos, el contexto de un tratado comprende:
• El texto, incluyendo el preámbulo y los anexos;
• Todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes
con motivo de la celebración del mismo; y
• Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del
tratado y aceptado por las demás como instrumento referente a él.
Respecto de estas normas –referidas a tratados internacionales en general– la Corte
IDH ha precisado cuál es su alcance respecto a los tratados que consagran normas de
derechos humanos:
40
Corte IDH. “
El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
”. Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 29.
41
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrito el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia
27 de enero de 1980, artículo 60.5.
42
Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 5, de fecha 31 julio 1981.
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