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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
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Claudio Nash Rojas
libertad consagrada internacionalmente. Éstas no son obligaciones autónomas, sino que se
aplican respecto del análisis de cada derecho o libertad consagrado en los instrumentos
internacionales en casos concretos y respecto de titulares de derechos determinados, lo
que exige un esfuerzo hermenéutico en cada caso para determinar el contenido y alcance
de estos derechos particulares a la luz de las obligaciones generales.
A continuación analizaremos en detalle cada una de estas obligaciones y la impor-
tancia que tiene para el Estado darles cumplimiento.
a.
Respeto
La obligación de respeto consiste en cumplir directamente la conducta establecida
en cada norma convencional, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. El
contenido de la obligación estará definido, en consecuencia, a partir del mandato normativo
del derecho o libertad concreto. Entre las medidas que debe adoptar el Estado para res-
petar dicho mandato normativo se encuentran las acciones de cumplimiento, que pueden
ser positivas (implican una actividad de prestación) y/o negativas (implican una actividad
de abstención) y estarán determinadas por cada derecho o libertad.
Para el cumplimiento de las obligaciones con un fuerte contenido prestacional, es
necesario que el Estado adopte medidas efectivas para su realización, lo que implica en
ciertos casos la adopción de políticas públicas. La consagración de un sistema de justicia
basado en las garantías judiciales mínimas de un debido proceso, es un buen ejemplo de
medidas con un fuerte compromiso prestacional que el Estado debe realizar. Chile ha dado
ejemplo de esto con importantes reformas procesales a fin de adecuar sus procedimientos
a los compromisos internacionales.
En estos casos, las medidas que adopte el Estado deben cumplir ciertos requisitos
mínimos: deben tender progresivamente a la plena realización del derecho y se restringe
severamente la posibilidad de adoptar medidas de carácter regresivo
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. De este modo,
respecto de obligaciones que importan una fuerte carga prestacional es justificable que el
Estado no esté obligado a cumplir plenamente con el mandato normativo iusfundamen-
tal, pero debe existir un desarrollo progresivo. Por otra parte, la progresividad también
comprende la obligación de justificar la imposibilidad de cumplimiento y asegurar el
proceso de consecución del fin propuesto. En efecto, lo que está en juego en estos casos
es, precisamente, un derecho subjetivo, por tanto, si no es posible cumplir con tal derecho
será necesario satisfacer un cierto test mínimo de razonabilidad que se satisface dando
respuesta a las siguientes preguntas:
• ¿Qué medidas está tomando el Estado para cumplir con la obligación adquirida
internacionalmente?
• ¿Las medidas adoptadas son las adecuadas para la obtención del fin perseguido?
• ¿Se han establecido etapas en un plan estatal para alcanzar el fin buscado?
• ¿Cuál es el mecanismo de control de las metas planteadas?, ¿se han diseñado e
implementado mecanismos políticos y/o judiciales de control?
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Ver, ABRAMOVICH, Víctor y COURTIS, Christian, op. cit.
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