44
Derecho internacional de los derechos humanos en chile
/
Claudio Nash Rojas
de conciliar las distintas disposiciones y, por tanto, obliga a avanzar en la coherencia del
sistema, de manera que el objetivo de esta institución es servir de baremo de constitu-
cionalidad para las Cortes Constitucionales.
La pregunta que surge en este punto es ¿cómo el bloque de constitucionalidad
desarrollado por la jurisprudencia y doctrina europea sirve como herramienta para la
aplicación de estándares internacionales en nuestro país?
Para dar respuesta a esta interrogante se debe revisar cuál ha sido el desarrollo
del Bloque de Constitucionalidad en Latinoamérica. A diferencia del constitucionalismo
europeo, donde ha predominado la incorporación de principios y otro tipo de reglas en
las constituciones formales, las Cortes latinoamericanas han incorporado al bloque cons-
titucional las normas y principios del DIDH en materia de derechos fundamentales, así
como la jurisprudencia de los órganos de protección, con el objeto de servir como baremo
de constitucionalidad; elemento para completar el catálogo de derechos y para darle un
alcance más amplio y comprehensivo a derechos consagrados constitucionalmente
72
.
Este desarrollo dogmático y jurisprudencial también puede ser aplicado en Chile
como mecanismo integrador de normas de derechos fundamentales. A continuación,
veremos a través de qué elementos normativos se puede realizar dicho ejercicio y cómo
lo ha aplicado la jurisprudencia de nuestros tribunales nacionales.
3.2 La aplicación jurisprudencial de la figura del “Bloque de Constitucionalidad” por parte de los
tribunales de justicia
Desde un punto de vista normativo, la noción de Bloque de Constitucionalidad a que
hemos hecho referencia puede ser aplicada en Chile, pues desde la reforma de 1989 al
inciso 2 del artículo 5º de la Constitución
73
se amplía la base normativa a aplicar en materia
de derechos fundamentales, incluyéndose las normas y principios del DIDH, así como la
jurisprudencia de los órganos de protección. Surgen, como consecuencia de la discusión
en Chile sobre los alcances de dicha norma reformada, dos posibilidades de uso del Bloque
de Constitucionalidad. Si se acepta la tesis de la constitucionalización de los derechos
72
Algunos ejemplos de su tratamiento por la jurisprudencia latinoamericana: Corte Constitucional
Colombiana. Sentencia de 29 de julio de 1993, C-295/1993; Sentencia de 02 de junio de 2010, C-434/2010.
Sala Constitucional de Costa Rica. Sentencia de 29 de octubre de 2004, 12263/2004. Corte Suprema
de Justicia de la Nación Argentina. “
Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación
ilícita y otros
”. Sentencia de 24 de agosto de 2004. Tribunal Constitucional de Perú. Sentencia de 22
de junio de 2005, 2876-2005-HC.
73
El que la habilitación legal del Bloque de Constitucionalidad se explique a través de la reforma
constitucional, de 1989, es coherente con la idea que señala Uprimny respecto de que las constituciones
no son códigos totalmente cerrados, ya que los textos constitucionales suelen hacer remisiones,
expresas o tácitas, a otras reglas y principios, que sin estar en la constitución, tienen relevancia en la
práctica constitucional en la medida en que la propia constitución establece que esas otras normas
tienen una suerte de valor constitucional, en: UPRIMNY, Rodrigo. “El bloque de constitucionalidad en
Colombia: un análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal”. En: O´Donnell,
Daniel, Uprimny, Margarita y VILLA, Alejandro (Comp.).
Compilación de Jurisprudencia y doctrina
nacional e internacional
. Oficina Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos,
Bogotá, 2001. En este sentido, es la propia Constitución reformada de 1980 la que permite la idea de
Bloque de Constitucionalidad.