Capítulo I.
Estudio Introductorio: La recepción del Derecho Internacional de los …
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contenidos en los tratados de DD.HH vigentes en Chile, el Bloque de Constitucionalidad
es útil para complementar estos derechos con otros elementos, principalmente la juris-
prudencia internacional sobre éstos; esta sería una concepción
lato sensu
de la noción de
Bloque. En cambio, si no se acepta la tesis de la constitucionalización, el Bloque operaría
como un instrumento útil para traer a la Constitución formal aquellos derechos consa-
grados internacionalmente con todo su acervo normativo y jurisprudencial; esta sería una
noción
stricto sensu
del Bloque.
Se incluye la jurisprudencia de los órganos de protección, bajo la consideración
de que ésta constituye doctrina particularmente importante y relevante cuando se va
a interpretar la Constitución, toda vez que, si los derechos constitucionales deben ser
interpretados de conformidad con los tratados, éstos deben seguir los parámetros es-
tablecidos por los órganos autorizados a hacerlo a nivel internacional
74
. En el caso del
sistema interamericano, la Corte IDH es la llamada a interpretar la Convención (artículo 62
CADH)
75
. Siguiendo a Uprimny
76
, un ejemplo de ello lo podemos encontrar en el lenguaje
ambiguo de ciertos convenios, así varias normas protegen a las personas contra injeren-
cias “arbitrarias”, pero el alcance de dicho concepto no es claro. Para responder a ese
interrogante es muy útil tener en consideración la jurisprudencia desarrollada por estos
órganos, que ha ido definiendo poco a poco, a través de decisiones de casos individuales,
o por medio de comentarios generales a los pactos de derechos humanos, el alcance de
esos conceptos abiertos.
El efecto útil de la idea de un Bloque de Constitucionalidad que integre los elementos
que hemos descrito, radica en que el conjunto de normas incorporadas a nuestra legislación
son efectivas en cuanto sirven no sólo como parámetro de constitucionalidad de las leyes,
sino también como elemento hermenéutico e integrador ante una legislación incompleta.
Como parámetro de constitucionalidad, el Bloque sirve para llevar a cabo el con-
trol de constitucionalidad de las leyes. En tanto elemento hermenéutico, el Bloque de
Constitucionalidad permite complementar la interpretación de los derechos que sí se
encuentran consagrados constitucionalmente; y como elemento integrador incorpora
derechos que no se encuentran en el catálogo constitucional. Estas herramientas otor-
gan un poderoso impulso dinamizador de la protección de los derechos fundamentales,
favoreciendo la adaptación histórica de las constituciones a nuevas realidades sociales
y políticas
77
.
Resulta interesante destacar que este mecanismo permite no sólo a los jueces hacer
uso de estándares internacionales, sino también faculta a los abogados litigantes a realizar
74
UPRIMNY, Rodrigo. “El bloque de constitucionalidad en Colombia: un análisis jurisprudencial y un
ensayo de sistematización doctrinal”, op. cit.
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En dicho punto, hay que tener claro que una cosa es la obligatoriedad de cumplimiento de las
sentencias de la Corte IDH en casos contenciosos contra Chile y otro tema es la inclusión de su
jurisprudencia como elemento hermenéutico. Este segundo elemento es el incorporado en el “Bloque
de Constitucionalidad”.
76
UPRIMNY, Rodrigo. “El bloque de constitucionalidad en Colombia: un análisis jurisprudencial y un
ensayo de sistematización doctrinal”, op. cit.
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Ídem.