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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
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Claudio Nash Rojas
4.1.1 Normativa nacional
El fundamento normativo de la aplicación del control de convencionalidad en el
derecho nacional lo encontramos en la lectura conjunta de los artículos 1º, 5º y 6º de la
Constitución Política.
Para entender la importancia de estas normas en la configuración del control de con-
vencionalidad como imperativo para el Estado, debemos mencionar, en primer lugar, una
norma que nos parece central: el artículo 6º relativo a las “bases de la institucionalidad”.
Tal como lo hemos señalado, este artículo 6º establece expresamente la obligación
de todos los órganos del Estado de adecuar su comportamiento a las normas constitu-
cionales, entre las cuales se encuentran no sólo los derechos del artículo 19 (catálogo de
derechos constitucionales), sino también las obligaciones internacionales del Estado en
materia de derechos humanos (que, como hemos visto, son imperativas en Chile en virtud
del artículo 5º de la Constitución Política). Además, a partir de lo dispuesto en el artículo 1º
(incisos 1 y 4) se puede extraer la obligatoriedad de las normas internacionales, tanto
de los derechos sustantivos como de las obligaciones generales (respeto y garantía). En
efecto, el artículo 1º del texto constitucional consagra una visión de los seres humanos
como “libres e iguales en dignidad y derechos”, y luego establece el deber del Estado de
dar “protección” a la población, “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan
a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece” y “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad
de oportunidades en la vida nacional”.
Esto nos permite realizar un razonamiento integral de las normas en el siguiente
sentido: el Estado debe “proteger” a las personas y crear condiciones de vida con pleno
respeto a los derechos fundamentales (artículo 1º); los “derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana” son un límite para el ejercicio de la soberanía y los órganos
del Estado deben “respetar y promover” los derechos garantizados por la Constitución,
tanto en su propio articulado como en los tratados internacionales ratificados por Chile
(artículo 5º), y dichas obligaciones comprometen a todos los órganos del Estado (artícu-
lo 6º). Por tanto, la conclusión necesaria es que las obligaciones del Estado en materia de
derechos fundamentales serán no sólo de abstención, sino también obligaciones positivas.
Dependerá del análisis de cada derecho determinar el contenido normativo concreto de
la obligación del Estado.
A partir de esta visión compleja de las obligaciones del Estado, se puede sostener
que el control de convencionalidad que deben realizar los jueces es un imperativo que
deriva de normas constitucionales, al mandatar a los jueces a aplicar las normas en
conformidad a las obligaciones internacionales del Estado, ya sea a través de un ejercicio
hermenéutico o mediante la inaplicación de normas que se encuentren en contradicción
con los preceptos internacionales (lo que dependerá de las competencias de cada auto-
ridad pública). Una interpretación distinta debiera justificar cuál es la base constitucional
que permita a los jueces incumplir con los compromisos internacionales del Estado y, por
tanto, hacer incurrir al mismo en responsabilidad internacional. Esto no parece razonable
en un Estado democrático (artículo 4º Constitución).