Capítulo I.
Estudio Introductorio: La recepción del Derecho Internacional de los …
63
i.
En primer lugar, se deben determinar los hechos relevantes sobre los cuales debe
tomarse una cierta decisión.
ii.
Luego, en virtud de los hechos analizados, se debe verificar cuáles son las normas
a utilizar y aquí es donde tiene aplicación lo que hemos estudiado a propósito del
Bloque de Constitucionalidad, pues a través de éste se permite la incorporación de
derechos consagrados internacionales o se complementa la normativa interna. Así,
se robustece o amplía el sistema normativo aplicable pues no sólo queda limitado a
las normas de origen interno (constitucional, legal y reglamentario) sino que también
aquellas de origen internacional que han sido recepcionadas internamente.
iii.
Finalmente, teniendo en consideración el marco normativo a aplicar en un caso de
derechos humanos, se puede realizar el juicio de convencionalidad, esto es, efectuar
un ejercicio interpretativo para aplicar las normas a la situación concreta, de manera
que este ejercicio de adjudicación sea compatible con las obligaciones que impone la
CADH. Para realizar este ejercicio interpretativo, se puede utilizar todo lo que hemos
dicho acerca de la interpretación de las normas en materia de derechos humanos,
es decir, utilizar una interpretación
pro persona
,
dinámica
e
integral
112
. En el caso en
que el juez se encuentre facultado para expulsar la norma contraria a la Convención,
lo puede hacer dejando prevalecer la aplicación del DIDH, sin embargo, como hemos
señalado en reiteradas oportunidades, aquello sólo se podrá realizar si está dentro
de las competencias del juzgador.
Un ejemplo de la forma concreta en que se da el análisis que hemos explicado es
el
Caso Boyce y otros vs. Barbados
(2007). En este caso, la Corte IDH observa que la juris-
dicción interna había hecho un análisis sólo constitucional, donde no se consideraron las
obligaciones del Estado en relación a la CADH. Se señaló que la jurisdicción interna no se
debió limitar a evaluar si la norma era constitucional o no, sino también se debía analizar
si la ley esgrimida violó o no la Convención:
“El análisis del CJCP no debería haberse limitado a evaluar si la LDCP era inconstitucional. Más
bien, la cuestión debería haber girado en torno a si la ley también era “convencional”. Es decir, los
tribunales de Barbados, incluso el CJCP y ahora la Corte de Justicia del Caribe, deben también
decidir si la ley de Barbados restringe o viola los derechos reconocidos en la Convención […]
113
.
A continuación estudiaremos de qué manera los tribunales de justicia nacionales han
hecho uso del modelo planteado en materia de control de convencionalidad.
4.4.2 Jurisprudencia chilena
Siguiendo el esquema planteado anteriormente, los tribunales nacionales han hecho
uso del juicio de convencionalidad dando concreción a la obligación de garantía, ya sea me-
diante la preferencia de la norma internacional o a través de un ejercicio de interpretación.
Como veremos, las materias en que se ha realizado el control de convencionalidad abarcan
temas tales como el debido proceso, el derecho de familia, los derechos indígenas, la justicia
juvenil, entre otros. También cabe recalcar que el control se realiza en todos los niveles de
112
Ver, en Capítulo I apartado 2.3.1 (b).
113
Corte IDH. “
Caso Boyce y otros vs. Barbados
”. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, párrs. 77-78.