Capítulo I.
Estudio Introductorio: La recepción del Derecho Internacional de los …
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parámetros, la complejidad del caso, actividad procesal del interesado y conducta de las
autoridades involucradas en la persecución penal.
Este caso se refiere a un ilícito contemplado en la ley de drogas en que se ha detenido al impu-
tado en flagrancia el 30 de abril de 2003 e incautado, a sus resultas, 11 gramos de pasta base
de cocaína y 55 gramos de marihuana, datos que no lo hacen parecer, en un primer análisis,
un caso de mayor complejidad y que por lo mismo dio lugar a que se fijara, en su oportunidad,
a propuesta de la defensa y sin oposición del Ministerio Público un plazo de seis meses para el
cierre de la investigación, que contribuye para nuestros efectos, a proporcionar un parámetro
de razonabilidad respecto de la duración de este proceso.
Así las cosas, la alternativa planteada por el artículo 7.5 de la Convención Americana ha de
ser resuelta a favor del imputado, pues el tiempo que ha permanecido sometido a encarcela-
miento previo a la sentencia desborda, con creces, el plazo que aparece razonable en el caso
concreto para ser juzgado, por lo que surge a su respecto, el derecho a ser puesto en libertad,
sin perjuicio de que continúe el proceso.
Con esta decisión velamos, además, por la vigencia del artículo 1.1 de la aludida Convención
en virtud del cual los estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reco-
nocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, que ‘implica un deber de los estados de organizar un aparato gubernamental y,
en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio
de los derechos humanos’”.
En este primer ejemplo, hay un juicio de convencionalidad que –utilizando la herme-
néutica– intenta compatibilizar la normativa nacional con la garantía del plazo razonable
desarrollada por el sistema interamericano.
Para analizar estas materias desde la perspectiva del DIDH, resulta de utilidad seguir
el siguiente esquema. Tomaremos como ejemplo el derecho de defensa:
Argumentación desde la Constitución
¿Cuál es el derecho afectado por los hechos del caso concreto?
Este derecho de defensa es parte sustancial del debido proceso, el que se encuentra consagrado
en la Constitución (art. 19.3) y se ve complementado con las normas internacionales en materia
de derechos humanos (según la norma de reenvío del art. 5º inc. 2).
La concreción legal de este principio constitucional se encuentra en el art. 8 del Código Procesal
Penal y en la regulación de los medios de garantía procesales. Asimismo, son aplicables en
la especie los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por tanto, si en el caso concreto no se han considerado todos los estándares que se desprenden
de estas normas, se ha incurrido en una infracción legal, constitucional y, por lo tanto, se están
incumpliendo las obligaciones internacionales del Estado chileno.
b. Deudas previsionales:
La Ley No. 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de
imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión, contempla en su artí-
culo 12, la posibilidad de que un empleador que no consigna las sumas descontadas de
cotizaciones previsionales de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, en un
plazo determinado, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio se
puede repetir hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse.