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Derecho internacional de los derechos humanos en chile
/
Claudio Nash Rojas
2.2.2 Principales discusiones a partir de la reforma
La entrada en vigencia de la enmienda constitucional trajo consigo divergencias de
opinión respecto a la interpretación de la jerarquía de los derechos humanos consagrados
en instrumentos internacionales. En este sentido, se debe hacer una aclaración previa y
es que lo que debe discutirse no es el rango de los tratados propiamente tales, sino que el
rango de las normas que consagran derechos humanos, incluyéndose en ellas no solamente
las que los formulan, sino todas aquellas que regulan su alcance o contenido
23
. Por tanto,
es importante tener claro que las conclusiones que planteemos en torno a la jerarquía
se aplican tanto a tratados cuyo objeto principal sea la regulación de dichos derechos,
como a todos los derechos humanos consagrados en cualquier tipo de tratado. Esto se
sostiene bajo la consideración de que el sentido de la norma es inequívoco, al hablar de
“tratados internacionales” sin hacer distinción alguna, considerando además que lo que
se busca con la enmienda –como veremos– es reforzar la protección de los derechos
fundamentales. La posición de los órganos de supervisión del sistema interamericano
también apoya esta conclusión
24
.
De esta forma, la discusión se ha centrado en si estos derechos tienen una jerarquía
legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional. En Chile, es una cuestión aceptada
pacíficamente por la jurisprudencia que los tratados internacionales tienen una jerarquía
supralegal
25
. Sin embargo, han existido diferencias importantes entre la jurisprudencia
de la Corte Suprema y lo asentado por el Tribunal Constitucional respecto a la jerarquía
de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales
26
. Mientras la
primera ha sostenido el carácter constitucional e incluso supraconstitucional de los dere-
chos humanos consagrados en instrumentos internacionales, basada en la incorporación
automática de los derechos fundamentales a la Carta Constitucional tras la reforma de
1989
27
; el Tribunal Constitucional ha llegado a afirmar que los tratados son sólo leyes en
el rango de la pirámide normativa
28
.
23
NASH, Claudio,
La concepción de derechos fundamentales en Latinoamérica: Tendencias jurisprudenciales,
op. cit, p. 188.
24
Corte IDH. “
Otros Tratados” Objeto de la Función Consultiva de la Corte (artículo 64 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos)
. Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie
A No. 1, párr. 52.
25
Un completo análisis de este punto, en particular del enfoque jurisprudencial, en BENADAVA, Santiago,
op. cit, pp. 9-59.
26
Un completo estudio de la evolución jurisprudencial en este tema: HENRÍQUEZ, Miriam. “Jerarquía de
los tratados de derechos humanos. Análisis jurisprudencial desde el método de casos”. En:
Revista de
Estudios Constitucionales
, año 6 (2), Centro de Estudios Constitucionales Universidad de Talca, 2008,
pp. 73-119.
27
Corte Suprema de Chile. “
Caso Sandoval”
. Sentencia 17 de noviembre de 2004, Rol 517-2004; “
CasoVásquez
y otros”
; Sentencia de 13 de diciembre de 2006, Rol 559-2004; “
Caso Rojas
”. Sentencia de 13 de marzo de
2007, Rol 3125-04, considerando 35; “
Caso Rojo Espinoza
”. Sentencia de 18 de junio de 2008, Rol 2054-08,
considerando 1; “
Caso Zapata Reyes
”. Sentencia de 10 de mayo de 2007, Rol 3452-06, considerando 66;
Caso Gómez Aguilar
”. Sentencia de 24 de enero de 2008, Rol 1528-06, considerando 37.
28
En este sentido: Ver la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con motivo de la aprobación
del Tratado que crea el Tribunal Penal Internacional, Sentencia de 8 de abril de 2002, Rol No. 346. Esto
se reafirma en la sentencia de 9 de agosto de 2009, Rol No. 1288, en donde el Tribunal Constitucional
somete a los tratados internacionales a un control represivo de constitucionalidad.
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