Solución judicial de controversias : el derecho internacional ante los tribunales internacionales e internos - page 87

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Solución Judicial de Controversias. El Derecho ...
Según la jurisprudencia de la Corte, licuando un órgano de
las Naciones Unidas o un organismo especializado solicita
de la Corte una opÍ1¡ión consultiva en virtud del artículo 96,
a título de consejo o ilustración sobre un punto de derecho,
la Corte débe dar curso a su solicitud
y
emitir una opinión, a
menos que 'razones decisivas) se opongan a ello".
(1
La falta
de consentimiento de un Estado interesado no constituye por
sí sola una razón 'decisiva', aun si
la
solicitud de opinión
"'versa sobre una cuestión pendiente entre dos Estados o entre
lasNacionesUnidas
y
un Estadomiembro de laorganización.
El mecanismo de las opiniones consultivas ha sido también
utilizado para una finalidad que no fue prevista en la Carta
de las Naciones Unidas ni en el Estatuto de la Corte: como
medio de solución de controversias.
En efecto, diversos instrumentos internacionales estable–
cen que si surge una determinada controversia podrá solici–
tarse una opinión consultiva de la Corte y que la opinión
emitida será "decisiva", es decir tendrá fuerza obligatoria
para las Partes en litigio.
Ejemplos de instrumentos de esta clase son algunos acuer–
dos de sede celebrados entre organizaciones internacionales
y
los Estados en que ellas despliegan sus actividades, como
el acuerdo entre Chile
y
la
CEPAL,
los textos constitutivos de
algunas de estas organizaciones, el Estatuto del Tribunal
Administrativo dela
OIT
y
el del Tribunal Administrativo de
las Naciones
Unidas~
y ciertas convenciones multilaterales,
tales como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de las Naciones Unidas
y
la Convención contra el Tráfico
Ilícito de Estupef;t.cientes y Sustancias Sicotrópicas (1988).
Es importante destacar que el carácter obligatorio de una
opinión consultÍva de esta clase no dimana de ellamisma sino
de una disposición contenida en un instrumento jurídico
autónomo que le atribuye tal carácter.
El mecanismo de ¡as opiniones consultivas "obligatorias"
pennite someter a conocimiento
y
decisión de la Corte una
controversia en que es parte un órgano de las Naciones
Unidas o una de
suS
instituciones especializadas. los cuales
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