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SOluciOn
':t:di~ial
de Controversias. El Derecho ...
(60) Dice el artículo V del Pacto de Bogotá: "l)ichos procedi–
mientos (pacíficos) no podrán aplicarse a las materias que por su
esencia son de la jurisdicción interna del Estado.
Si las partes no
estuvieren de acuerdo
en
que
la
controversia se refiere
a un
asunto de jurisdicción interna, a solicitud de cualquiera de
ellas esta cuestión previa será sometida a la decisión de la
Corte Internacional de Justicia.
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(61) El artículo
XXXIII
del Pacto dispone: "Si las partes no se
pusieren de acuerdo acerca de la competencia de la Corte sobre el
litigio, la propia Corte decidirá previamente la cuestión."
Aquí el
Pacto prácticamente transcribe el artículo 36(6) del Estatuto.'