Las Opiniones Consultivas
"Obligatorias" de
la.Corte
Internacional de Justicia
Santiago Benadava
L
A competencia consultiva de la Corte Internacional de
Justicia está prevista en el artículo
96
de la Carta de las
Naciones Unidas y está regida por los artículos 6S a 68 del
Estatuto de la Corte. Expresa el artículo
96
de la Carta:
'*
l.
La Asamblea General o el Consej() de Seguridad
podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que
emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión
juridica.
..
2.
Los
otr~s._ó,rganos
de las Naciones Unidas y los
organismos'~sp.ecializados
que en cualquier momento
sean autorizados para ello por )a Asamblea General,
podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones con–
sultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro
de
la esfera de sus actividades".
Varios órganos y organismos ,han sido autorizados por la
Asamblea General para solicitar opiniones consultivas
de
la
Corte: el Consejo Econórriico
y
Social, la
OIT,
la
FAO,
la
UNESCO,
el Organismo Intenlacional de Energía Atómica,
etc.
Las opiniones consultivas, como su nombre lo indica, no
tienen carácter obligatorio. Ellas constituyen una participa–
ción de la Corte en las actividades de las Naciones Unidas y
están destinadas a ilustrar y a guiar a esta organización en
materias de orden jurldico.