Solución judicial de controversias : el derecho internacional ante los tribunales internacionales e internos - page 90

Las opiniones consultivas "obligatorias" de la ...
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demanda de revisión de una sentencia del
Tribun~t
Adminis–
trativo de la
OIT
o del Tribunal Administrativo de las {{acio–
nes Unidas. Fue en 1986 que se pidió a la Corte que emitie[;'!l
su opinión sobre un caso en que se discutia la aplicabilidad
de una convención multilateral: la Convención sobre Prerro–
gativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Los hechos que motivaron esta solicitud de opinión fueron
ciertas dificultades que las autoridades rumanas habrían crea–
do al Sr. Dumitru Mazilu, relator especial de la Subcomisión
para la Prevención de la Discriminación
y
la Protección de
las Minorías (de la Comisión de
Deíechos
Humanos) en su
tarea de elaborar
y
presentar un informe sobre los derechos
humanos
y
lajuventud. Las Naciones Unidas estimaban que
era aplicable al Sr. Mazilu, en su calidad de relator especiai,
el articulo VI de la Convención ("Expertos que forman parte
de las Misiones de las Naciones Unidas"), en tanto que el
Gobierno rumano sostenía que dicha disposición no era
aplicable a los relatores especiales, quienes, al contrario de
los expertos en misión de la Organización, no gozaban de
prerrogativas e inmunidades, menos aún respecto del Estado
de su nacionalidad o de su residencia.
Las Naciones Unidas decidieron solicitar a la Corte una
opinión consultiva sobre
"la cuestión jurídica de la aplicabilidad de la sección 22
del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas al caso del Sr.
Dumitru Mazilu en su calidad de relator especial de la
Subcomisión para la Prevención de la Discriminación
y
la Protección de las Minorías".
La solicitud de opinión consultiva versaba sobre la
aplica–
bilidad
de la sección 22 del Artículo VI de la Convención.
relativa a los "Peritos que forman parte de las Naciones
Unidas", al caso deMaziJu. No se preguntaba a la Corte sobre
las consecuencias de esta aplicabilidad, es decir sobre las
prerrogativas e inmunidades de que el señor Mazilu podría
gozar (si se asimilaba su situación de relator especial a las de
los peritos de las Naciones Unidas), ni tampoco sobre si se
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