Perspectivas de la cláusula facultativa de ...
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. ";'
.' '. sagrado en el Capítulo Cuarto{artículos
XXXI
al
XXXVII).
En
consecuencia, el Pacto de Bogotá es inoperante entre Chile y
Argentina
en
10
referenteala1urisdicción obligatoria de la
Cll.
·Perú.-
Perú ratificó el Pacto de Bogotá con fecha
26
de
mayo de
1967.
De las cuatro reservas que formulara en
1948,
ninguna de ellas dice relación con las disposiciones relativas
al procedimiento judicial. J,.,o anterior implica que Perú está
obligado en virtud de los artículos
XXXI
y
XXXII
del Pacto,
al igual que Chile.
No obstante, la posibiligad de arreglojudicial de una deter–
minada controversia entre ampos. Es.tados en el marco del
Pacto de Bogotá podría
plap~.la
vigencia y alcance de las
reservas peruanas
N>1
y
N>2,
que establecen respectivamente,
1.
"Reserva a la segunda parte del artículo
V
porque
considera que laJurisdicción interna debe ser definida por el
propio Estado."(
O)
2.
"Reserva al artículo
XXXIU(61)
y
a la parte pertinente
del artículo
XXXIV
por considerar que las excepciones a la
cosa juzgada, resuelta por arreglo de las Partes o regida por
acuerdos
o
tratados
vig~ntes,
determinan, en virtud de su
naturaleza objetiva y perentoria, la exclusión de estos casos
de la aplicación
d~
todpp!,ºpedimiento."
Ambas reservas
aplic~da~:de
consuno pueden producir un
efecto casi idéntico al de una reserva automática dentro del
sistema de la cláusula opcional.
Conclusiones
E
L sistema de la cláusula opcional de jurisdicción obli–
gatoria de la
CIJ
es un mecanismo suí génerís, regido por
las declaraciones formuladas con arreglo
al
artículo
36
del
Estatuto, de la-ro
y
por laS decisiones que
el
propio tribunal
adoptase.
El
derecho de los tratados se aplica supletoriamente y
por analogía.
La formulación de reservas en las declaraciones es hoy una
práctica constitutiva dela costumbre internacional. Hay más
de veinte tipos diversos de reservas en las distintas declara–
ciones actualmente en vigor. Las reservas automáticas prác-