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tecnología, capacitación local, investigación compartida, provisión de atención médica o
de infraestructura informativa, o reembolso de gastos incurridos por participar en la
investigación
15
.
A pesar de estas recomendaciones, el hecho es que las empresas biotecnológicas
norteamericanas ya han comenzado a patentar muestras genéticas humanas y a
comercializarlas, lo que abre las puertas a que esta actividad se extienda a nivel mundial.
Se tiene la preocupación de que, si se prohibiese el patentar, las compañías biotecnológicas
invertirían mucho menos en la investigación y ello produciría un retraso en el avance del
conocimiento científico y aplicado.
En general los hospitales consideran que ellos son los propietarios de las muestras
biológicas y de los registros médicos y, por tanto, se hace una distinción entre el ser
propietario y el derecho a acceder o duplicar los datos que contienen los registros, y a
tomar parte en las decisiones sobre el uso de las muestras biológicas. Hasta ahora, la
práctica general ha sido que la información pertenece al investigador o el equipo que lo
realiza y el individuo que ha sido sujeto no tiene derecho legal a tal información. La demanda
de que los sujetos debieran ser propietarios de sus muestras, aun cuando sean utilizadas en
la investigación, constituye la visión minoritaria
16
. La primera controversia con respecto
al derecho de propiedad de tejidos y células humanas surgió con la demanda judicial en
1984 contra UCLA Medical Center en California por el paciente John Moore, por la
formación de una línea celular a partir de una muestra de su leucemia en el bazo. Moore
argumentó que tenía derecho a compartir los beneficios económicos derivados del uso
comercial de la línea celular que la universidad había patentado, y que tenía derecho de
propiedad a sus células y derivados; de otro modo constituía una forma de explotación por
no poder tener control sobre el uso de partes propias del cuerpo y un abuso en el proceso
de consentimiento informado. La Corte dictó en favor de la Universidad, preocupada de
que, si se reconociesen los derechos de propiedad a los pacientes, esto produciría el efecto
de que los investigadores no se atreviesen a llevar a cabo ningún estudio con muestras
biológicas humanas y también interferiría con el intercambio libre de información,
fundamental para el progreso científico.
El Consejo de Investigación Médica británico considera que la organización
patrocinadora es la propietaria de las muestras, mientras que el investigador actúa como
custodio, por tanto tiene la responsabilidad de controlar el acceso y garantizar la protección
de la confidencialidad. La organización patrocinadora determina el propósito de las muestras
y si están disponibles para propósitos comerciales, académicos o de investigación
17
. Si se
considerase a las muestras biológicas como propiedad del individuo del que proceden, esto
permitiría a las personas la posibilidad de negociar un posible beneficio comercial
18
. Otro
15
HUGO
Ethical, Legal and Social Issues Committee, Statement on the Principled Conduct on Genetic
Research
(1996). [Sitio en Internet]. Disponible en
Acceso
en marzo de 2003.
16
Ver Reilly PR. Efforts to Regulate the Collection and Use of Genetic Information.
Archives Pathology
Laboratory Medicine
1999; 123: 1066-1070.
17
MRC
Working Group on Collections of Human Tissue and Biological Samples for use in Research
1999.
[Archivo PDF en Internet]. Disponible en
en marzo
de 2003.
18
Esto ha sido propuesto por Knoppers BM. Status Sale and Patenting of Human Genetic Material: An
International Survey.
Nature Genetics
1999; 22: 23-26.
El consentimiento informado en el uso de muestras biológicas humanas y de registros médicos