Erradicación de la violencia contra las mujeres en las Américas - page 9

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pueblos indígenas, entre ellos, el acceso a la justicia de sus miembros, tomando en
cuenta además sus costumbres y derecho consuetudinario. En seguimiento a la
implementación de estos compromisos internacionales, el Comité de la CEDAW
recomendó al Estado de Chile en 2012, entre otras cosas: “21(b). Establecer una
estrategia y un plan de acción global para prevenir y eliminar todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluyendo a las comunidades mapuche y a otras
comunidades indígenas, así como un mecanismo institucional efectivo para coordinar,
supervisar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas”; y “21(f). Reforzar su sistema
judicial para garantizar que las mujeres, en particular a grupos desventajados, como las
mujeres-indígenas, tengan acceso efectivo a la justicia”
4
.
La intersección de estos marcos normativos (mujeres y pueblos indígenas) trae consigo
importantes desafíos para Chile, en el ámbito de las obligaciones que adquiere el
Estado para garantizar los derechos humanos de las mujeres-indígenas a través de la
administración de la justicia. En lo que respecta al derecho de acceso a la justicia, se
hace necesaria una práctica judicial no sólo con perspectiva de género, sino que
culturalmente sensible, que tome en consideración las distintas identidades y formas
de dominación y exclusión que operan en la vida de las mujeres-indígenas.
En esta materia, las prácticas de los operadores de justicia en los últimos años han sido
fuertemente cuestionadas. En particular, han habido importantes controversias en
relación con la aplicación de justicia a mujeres-indígenas, entre las que destaca el caso
de Gabriela Blas (pastora Aymara), condenada a 12 años de presidio mayor, por
abandono con resultado de muerte de su hijo de tres años. Para muchos, este caso es
un claro ejemplo de cómo el sistema de justicia hasta ahora ha sido incapaz de
garantizar adecuadamente los derechos de las mujeres-indígenas, en la medida en que
4
CEDAW. Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto de Chile, adoptadas por el
Comité en su 53° período de sesiones (1 a 19 de octubre de 2012). Disponible en:
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[consulta:
09
de
septiembre de 2013].
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