Erradicación de la violencia contra las mujeres en las Américas - page 4

4
preocupó particularmente la noticia de que en la zona sur del país, con fuerte
presencia de población mapuche, se estaban aceptando en sede penal acuerdos
reparatorios en materia de violencia doméstica, en circunstancia que dichos acuerdos
están explícitamente prohibidos por la legislación nacional. Al adentrarnos en el tema,
nos dimos cuenta que la cuestión era más compleja, ya que estaban en pugna dos
aproximaciones al tema que no nos parecen adecuadas. Las soluciones eran de lo que
hemos llamado en este estudio “alternativas excluyentes”; en efecto, las sentencias de
la Corte de Apelaciones de Temuco y de la Corte Suprema chilena daban cuenta que
había un conflicto entre las normas de protección de las mujeres y aquellas de
protección de los pueblos indígenas y que era necesario optar por una de estas
protecciones en desmedro de la otra. Esta perspectiva excluyente no daba cuenta de la
realidad de discriminación múltiple que viven las mujeres indígenas y tampoco daba
cuenta que en la solución del conflicto había que tener en consideración que la titular
de derechos es una mujer y es indígena, siendo ambas calidades esenciales para su
construcción como sujeto de derechos.
Este informe tiene por objetivo poner al alcance del lector pautas concretas para la
solución de estos casos desde una perspectiva integral. Se exploran una serie de
argumentos para demostrar que no es dable entregar una solución simplificada ni
excluyente. Asimismo, se dan argumentos desde la teoría de los derechos humanos
para fundar dicha solución integrada. Finalmente, se entregan pautas concretas de
solución de casos. Además, acompañamos un estudio de derecho comparado,
preparado por la experta en derecho consuetudinario Minda Bustamante, que explora
las experiencias comparadas en la región sobre solución de conflictos del mismo tipo
del que se dio en Chile.
Nos hemos basado metodológicamente en un ejercicio de control de
convencionalidad, que es el instrumento que la Corte Interamericana ha establecido
para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado. Además, hemos
tenido en cuenta la obligación de todo intérprete de buscar aquella interpretación que
1,2,3 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,...102
Powered by FlippingBook